PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL 2024
214º Y 165º
SOLICITANTES: LEONCIA SENAIDA SUBERO SUBERO, RISMARIS KATERIN YEGRES SUBERO Y RIKZABETH NAZARETH YEGRES SUBERO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MORENO GUEVARA.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº S-4.132-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-1460, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2.024, por la ciudadana: LEONCIA SENAIDA SUBERO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.472, de este domicilio, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de sus hijas, las ciudadanas: RISMARIS KATERIN YEGRES SUBERO y RIKZABETH NAZARETH YEGRES SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.390.448 y V-28.343.365; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE MORENO GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.635, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: REINALDO LUIS YEGRES, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.772.209; se advierte que en fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 16/10/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.132-2024 y se ADMITIO con fecha 22/10/2024 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha PRIMERO (01) de Noviembre del 2.024, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANA YIRMA CEDEÑO LUCES y MARTIN JOSE FLORES PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-13.573.360 y Nº V-20.955.419, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LEONCIA SENAIDA SUBERO SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.909.472 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: REINALDO LUIS YEGRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.772.209 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: RISMARIS KATERIN YEGRES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.390.448 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: RIKZABETH NAZARETH YEGRES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.343.365 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: REINALDO LUIS YEGRES, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1035, Folio 184, Libro Nº 6, del año 2.024.- Anexo al folio 08.
• Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: REINALDO LUIS YEGRES y LEONCIA SENAIDA SUBERO SUBERO, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 182, Libro Nº 2, del año 2.018.- Anexo a los folios 09 al 10.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: RISMARIS KATERIN YEGRES SUBERO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 771, Libro Nº 3-E, Folio 71, del año 2.000.- Anexo al folio 11.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: RIKZABETH NAZARETH YEGRES SUBERO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 307, Libro Nº 6-1, Folio 307, del año 2.002.- Anexo al folio 12.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 15 Y 17, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: REINALDO LUIS YEGRES, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.772.209, quien el día 17/04/2024 falleció a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, FIBRILACION VENTRICULAR, ELECTROCUCION, según Certificado de Defunción Nº 4672089 suscrito por el DR. SOLORZANO NAUDIS, a los ciudadanos: LEONCIA SENAIDA SUBERO SUBERO, RISMARIS KATERIN YEGRES SUBERO Y RIKZABETH NAZARETH YEGRES SUBERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.909.472, V-27.390.448 y V-28.343.365, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, PRIMERO (01) días del mes de NOVIEMBRE del DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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