PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL 2024
214ª Y 165ª

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL CALLASPO SANCHEZ Y MIGUEL ANTONIO CALLASPO SANCHEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: SERGIO GAMUZZA RIVAS.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.105-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-1286, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2.024, por el ciudadano: MIGUEL ANGEL CALLASPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.631.986, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CALLASPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.219.383; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SERGIO GAMUZZA RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.915, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: MIGUEL OCTAVIO CALLASPO GONZALEZ, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.725.512; se advierte que en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 27/09/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.105-2024 y se ADMITIO con fecha 14/10/2024 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha VEINTIUNO (21) de Octubre del 2.024, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO WALTER SANCHEZ GONZALEZ y RAFAEL ANGEL PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-8.959.764 y Nº V-10.388.860, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: MIGUEL OCTAVIO CALLASPO GONZALEZ, expedida por el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 136, Libro Nº 1, del año 2.018.- Anexo al folio 03.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: MIGUEL OCTAVIO CALLASPO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.725.512 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: MIGUEL ANGEL CALLASPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.631.986 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: MIGUEL ANTONIO CALLASPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.219.383 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL CALLASPO SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas, asentado bajo el Nº 356, Tomo I, Folio 184, del año 1.982.- Anexo al folio 11.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ANTONIO CALLASPO SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas, asentado bajo el Nº 352, Folio 352, del año 2.006.- Anexo al folio 12.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 17 Y 19, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: MIGUEL OCTAVIO CALLASPO GONZALEZ, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.725.512, quien el día 08/05/2018 falleció a consecuencia de: MALARIA CEREBRAL, PALUDISMO, según Certificado de Defunción Nº 3401765 suscrito por la DRA. MONTES MARTHA, a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CALLASPO SANCHEZ y MIGUEL ANTONIO CALLASPO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.631.986 y V-27.219.383, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, PRIMERO (01) días del mes de NOVIEMBRE del DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-