PUERTO ORDAZ, 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los anexos que la acompañan, presentada por la Ciudadana JULLIA ELISSA YEPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad V-12.052.019, asistida en dicho acto por el Abogado OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.040. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 23.533-24. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que la ciudadana JULLIA ELISSA YEPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad V-12.052.019, procede a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre su persona y el ciudadano ALEX RAFAEL RODRIGUEZ FRESCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.998.642, y pide al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en el documento de liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedo anotada bajo el Nro. 35, Tomo 83, Folios 122 al 125 de los libros de autenticaciones llevados por el citado ente notarial, cuyo valor probatorio es otorgado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. El ciudadano ALEX RAFAEL RODRIGUEZ FRESCA, conviene a ceder y traspasar a la ciudadana JULLIA ELISSA YEPEZ GOMEZ, ambos identificados, el siguiente bien: “ Un (01) inmueble constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno ubicada en el Conjunto Residencial Los Chaguaramos. La parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida tiene las siguientes características.: la parcela de terreno: forma parte de una mayor extensión, cuyas medidas y linderos generales constan suficientemente en documento de parcelamiento denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CHAGUARAMOS”, Lote 01y se dan íntegramente por reproducidos, tiene un área aproximada de Doscientos Diez metros cuadrados (210 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela municipal ocupada en arrendamiento por Eloy Yanes en una distancia de veintiún metros (21Mts); SUR; con la parcela 01-11 del lote 01 (Conjunto Residencial Los Chaguaramos), en una distancia de veintiún metros (21 Mts); ESTE; con la Calle interna del lote 01 (Conjunto Residencial los Chaguaramos) en una distancia de Diez Metros (10 Mts) y OESTE: con la parcela ocupada por Marisela Aular en una distancia de Diez Metros (10 Mts) y es la identificada con el numero 01-12en el documento de parcelamiento denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CHAGUARAMOS”, Lote 01 y la casa tiene una superficie de construcción aproximada de Noventa y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (93,45 Mts2) de los ochenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros 881,60 Mts2) corresponden al área techada y unos once metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (11,85) corresponden a las carrileras e acceso. La vivienda esta dispuesta de forma apareada con otra vivienda y consta de : Tres (3) dormitorios , dos (2) baños, Sala-comedor, cocina, lavandero techado y estacionamiento, que se encuentra frente del área de la parcela. Tiene techo de machimbrada impermeabilizado y recubierto de tejas rojas, piso recubierto de cerámica y paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura de caucho. Dicho Inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según consta de instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 26 de Junio del año 2033 anotado bajo el Nro. 2013.354, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 300.6.4.1.1960 y le corresponde al libro de folio real de superficie de TRESCIENTAS DOCE Y MEDIA HECTAREAS (312,50 has) donde se encuentra enclavada las siguientes bienhechurías: Una casa principal de CIEN METROS CUADRADOS (100mts2) consta de tres (03) habitaciones; dos (02) baños, una (01) cocina interna, un (01) comedor, un (01) pasillo lateral, piso de cemento y paredes de bloques, servicios de electricidad, agua blanca y aguas negras empotradas; una (01) casa familiar para los obreros que consta de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) con paredes de bloque y techo zinc, con una (01) vaquera techada de madera y techo de zinc, dos (02) corrales de madera con su manga y embarcadero constante de DOCIENTOS METROS CUADRADOS(200 HS) de pasto de la variedad bracearías, divididos en cuarenta (40) potreros, doce (12) tapones.- Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según consta de instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 18 de Octubre del año 2013, anotado bajo el Nro. 2013.675, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 300.6.4.1.2256 y le corresponde al Libro de Folio Real del año 2013; c) enseres del hogar; y d) la totalidad de maquinarias y enseres de la finca. En este sentido a partir de la presente transacción la única propietaria del cien por ciento (100 %) del inmueble antes descrito es la ciudadana JULIA ELISSA YEPEZ GOMEZ. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida up-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la Ciudadana JULLIA ELISSA YEPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad V-12.052.019, asistida en dicho acto por el Abogado OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.040, en los términos por los exconyuges celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
SHIRLEY STEVENSON DUARTE.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
SHIRLEY STEVENSON DUARTE
SOLICITUD Nº 23.533-24.-
YNSM/Ssd/Marbet
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