I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: YADIRA LISBETH CALDERON CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.001.461, debidamente asistida por el abogado CESAR JAVIER MIRABAL, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 225.308.
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 11 de Noviembre de 2.024, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio nueve (09) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 14-11-2024 por el ciudadano: XAVIER GUMERCINDO MIRABAL GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.631.552.
Cursa al folio once (11) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 14-11-2024 por el ciudadano: CARLOS MANUEL CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.592.188.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO
suficientemente a favor de la ciudadana: YADIRA LISBETH CALDERON CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.001.461, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY N. SILVA M.
LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON D.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON D.
SOLICITUD Nº 23.498-24
YNSM/ssd/dapm
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