DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: LUIS ARMANDO RINCON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.223.742, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CHRISTIAN LUIS SILVA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 301.988.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 09 de Octubre de 2.024, Se observa de los autos, que el ciudadano LUIS ARMANDO RINCON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.223.742, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a sus citaciones a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, quien compareció al 5to día para subsanar el nombre escrito en el libelo de la solicitud y solicitar se libre nueva boleta. En fecha 10/10/2024 se libro nueva boleta de citación a la ciudadana MARHYEZ ANDREA RODRIGUEZ TAMIZ, quien se dio por citada en fecha 05/11/2024. En fecha 12/11/2024 comparecieron los solicitantes para que la parte demandada reconociera el Contenido y Firma del Documento Privado que se acompaña en la presente solicitud así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor del Ciudadano: LUIS ARMANDO RINCON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.223.742, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY N. SILVA M.
LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON D.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON D.
SOLICITUD Nº23.420-24
YNSM/ssd/dapm
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