PUERTO ORDAZ, 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL

Recibida y vista la diligencia se subsanación en fecha 10/01/2024, presentado por la Ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE MAESTRE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.963.209, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: YANIRA IDROGO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 223.377. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos FREDDY JESUS GARCIA Y MAIGUALIDA DEL VALLE MAESTRE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajos los Nº V-8.531.784 y V-8.963.209, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30/07/2024, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO Y MUTUO ACUERDO, tramitada en el expediente N° 15.703-24 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de 31/07/2024, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de documento

1). Debidamente decretado por ante el Extinto Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, ahora Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo Y Aeronáutico Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio en fecha 25/11/1986, bajo el Nº 41, Tomo 15, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 1986. 2). Debidamente Expedida por ante la Gerencia legal laboral de Sidor.


De los inmuebles que pertenece a la comunidad, y tal como se desprende del escrito:

, PRIMERO: El inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Vista Al Sol, Ruta Uno, Manzana 61, Casa Nro. 8, en San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el cual tiene un área aproximada de terreno de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela Nro. 9-2-16, en una extensión de veinticuatro metros (24,00 Mts); SUR: Con la parcela Nro. 8-2-18, en una extensión de veinticuatro metros (24,00 Mts); ESTE: En una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 Mts) con vereda existente y OESTE: Con la parcela Nro. 8-2-22 En una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 Mts), respecto a este inmueble hemos llegado a un acuerdo de vendérselo a nuestro hijo de nombre FREDDY JAVIER GARCIA MAESTRE, ya identificado quien está buscando su aporte de vivienda en la empresa donde trabaja para así darle el Cincuenta por Ciento (50%) que es de la madre ella seguirá teniéndolo. El inmueble ha sido valorado en la cantidad de Doscientos Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 296.000,00), equivalente a Ocho Mil Dólares (8.000$), calculados a la fecha, el cual anexo en copias simples documento de Propiedad Titulo Supletorio debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio en fecha 25/11/1986, bajo el Nro. 41, Tomo 15, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1986, marcado con la letra “E”, constante de Tres (03) folios útiles.

SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales que le corresponde al ciudadano FREDDY JESUS GARCIA, ya identificado, en la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), de las cuales le corresponde a la Ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE MAESTRE, el Cincuenta por Ciento (50%) ya que el ciudadano FREDDY JESUS GARCIA, se encuentra en trámites para ser Jubilado de la Empresa, asi como también solicitamos todos los conceptos legales y contractuales que puedan corresponderle al ciudadano ya nombrado como trabajador de esa empresa y que se Oficie a la Empresa para que hagan la separación del Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente para cada uno, una vez que hayan hecho el cálculo correspondiente.

Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida up-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos FREDDY JESUS GARCGOA Y MAIGUALIDA DEL VALLE MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.531.784 y V-8.963.209, debidamente asistidos en este acto por la abogada NANCY SALAS RIVERA, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.355, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. LIBRESE OFICIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.bolívar.tsj.gob.ve.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

YASBILEIDY N. SILVA M.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

SHIRLEY STEVENSON D.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

SHIRLEY STEVENSON D.
SOLICITUD Nº 23.429-24.-
YNSM/ssd/dapm