PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: ANA BEATRIZ CHAPARRO DE MINGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.621.312, y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ciudadanos ANA HERCILIA MINGUET CHAPARRO, FERNANDO JESÚS MINGUET CHAPARRO, DAYANA VICTORIA MINGUET CHAPARRO y DESIREE CANDIDA MINGUET CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.893.688, V-15.371.463, V-15.371.464 y V-15.371.465, respectivamente, representación que consta de Instrumento Poder debidamente notariado por ante el Notario Público de la ciudad de Texas, de los Estados Unidos de América, ciudadano Luis E. Valderrama, ID 18301117-7, en fechas Diecinueve (19) de Enero de 2023.-

EXPEDIENTE: 18.624-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 04 de Noviembre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ CHAPARRO DE MINGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.621.312, y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ciudadanos ANA HERCILIA MINGUET CHAPARRO, FERNANDO JESÚS MINGUET CHAPARRO, DAYANA VICTORIA MINGUET CHAPARRO y DESIREE CANDIDA MINGUET CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.893.688, V-15.371.463, V-15.371.464 y V-15.371.465, respectivamente, representación que consta de Instrumento Poder debidamente notariado por ante el Notario Público de la ciudad de Texas, de los Estados Unidos de América, ciudadano Luis E. Valderrama, ID 18301117-7, en fechas Diecinueve (19) de Enero de 2023, y debidamente Apostillado en fecha Veintidós (22) de Enero de 2024, bajo el Nro. 12657230, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARVELÁEZ MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.676, y de este domicilio, parte solicitante, parte solicitante, manifestando que el ciudadano FERNANDO ANTONIO MINGUET CELIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.700.048, falleció el día 14/08/2020, en Unare II, Sector I, Vereda 48, Casa 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.624-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana ANA BEATRIZ CHAPARRO DE MINGUET, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos ANA HERCILIA MINGUET CHAPARRO, FERNANDO JESÚS MINGUET CHAPARRO, DAYANA VICTORIA MINGUET CHAPARRO y DESIREE CANDIDA MINGUET CHAPARRO, en su condición de hijos, antes identificados, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido ella y sus hijos.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Instrumento Poder; b) Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FERNANDO ANTONIO MINGUET CELIS; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO MINGUET CELIS y ANA BEATRIZ CHAPARRO REYES; d) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ANA HERCILIA y FERNANDO JESÚS, e) Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de ANA BEATRIZ CHAPARRO DE MINGUET, ANA HERCILIA, FERNANDO JESUS, DESIREE CANDIDA y DAYANA VICTORIA MINGUET CHAPARRO, f) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de DAYANA VICTORIA y DESIREE CANDIDA, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ANA BEATRIZ CHAPARRO DE MINGUET, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos ANA HERCILIA MINGUET CHAPARRO, FERNANDO JESÚS MINGUET CHAPARRO, DAYANA VICTORIA MINGUET CHAPARRO y DESIREE CANDIDA MINGUET CHAPARRO, plenamente identificados en autos, respectivamente, en su carácter de hijos, son los llamados a suceder del De Cujus FERNANDO ANTONIO MINGUET CELIS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido FERNANDO ANTONIO MINGUET CELIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.700.048, fallecido el día 14/08/2020, en Unare II, Sector I, Vereda 48, Casa 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de DERRAME PLEURAL BILATERAL, LEUCEMIA AGUDA, según acta de defunción Nro. 334; a la ciudadana ANA BEATRIZ CHAPARRO DE MINGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.621.312, y de este domicilio, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos ANA HERCILIA MINGUET CHAPARRO, FERNANDO JESÚS MINGUET CHAPARRO, DAYANA VICTORIA MINGUET CHAPARRO y DESIREE CANDIDA MINGUET CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.893.688, V-15.371.463, V-15.371.464 y V-15.371.465, respectivamente, en su carácter de hijos del De Cujus. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA






Sol. 18.624-24
MUZ/Olvg/María