PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: HENRY ALEXIS LEZAMA GUZMAN, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NºV-8.542.287, actuando en su propio.
SOLICITUD: 18.614-24.-
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
En fecha 30 de Octubre de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano HENRY ALEXIS LEZAMA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.542.287, actuando en su propio nombre, respectivamente, debidamente asistido por el abogado LEONARD HERNAN BRITO G., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.147.428, manifestando que el ciudadano ORLANDO JOSE LEZAMA GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.964.647, falleció el día 11/07/2.024, en el Hospital Doctor Américo Babo, Parroquia Cachamay, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.614-24, y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano HENRY ALEXIS LEZAMA GUZMAN, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NºV-8.542.287, en su carácter de hermano, plenamente identificado, solicita que sean declarado como único y universal heredero del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada de la partidas de nacimiento de los ciudadanos ORLANDO JOSE LEZAMA GUZMAN y HENRY ALEXIS LEZAMA GUZMAN, c) copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Henry Alexis Lezama Guzmán; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano HENRY ALEXIS LEZAMA GUZMAN, en su carácter de hermano del fallecido, es el llamado a suceder del de cujus ORLANDO JOSE LEZAMA GUZMAN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del fallecido ciudadano ORLANDO JOSE LEZAMA GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.964.647, falleció el día 11/07/2.024, en el Hospital Doctor Américo Babo, Parroquia Cachamay, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a consecuencia de Shock Séptico, Sepsis Punto De Partida, Respiratorio. Pleuro-Neumonia Derecha, Cirrosis Hepática, Por Virus Hepatitis C, según acta de defunción Nro. 1.852; a el ciudadano, HENRY ALEXIS LEZAMA GUZMAN, en su carácter de hermano, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) día del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ GUERRA
Sol Nº 18.614-24.-
MUZ/ovg/yenhdat
D.D.U.U.H
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