PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2024
214º Y 165º
I
SOLICITANTE: ELEOCADIA DEL CARMEN GUERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.215.464.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 18.526-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
Vistas las actuaciones promovidas por presente, la ciudadana ELEOCADIA DEL CARMEN GUERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.215.464, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1329 de fecha 23/06/2005, medida en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorio no son títulos ni suplen nada, si no que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ELEOCADIA DEL CARMEN GUERRA MARTINEZ, antes identificada, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
TITULO SUPLETORIO

Sol Nº 18.526-24
MUZ/OLV/Karelys