PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: LUISA MAGALY MAESTRE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.968.284.-

EXPEDIENTE: 18.616-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 30 de Octubre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUISA MAGALY MAESTRE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.968.284, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE FERMIN RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 316.520, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, LEOBARDO RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Unido, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.434, falleció el día 06/11/2.021, en La Policlínica Santa Ana de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.616-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana LUISA MAGALY MAESTRE POLANCO, en su condición de cónyuge, antes identificada solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido ella y sus hijos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus y c) Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho del de cujus con la ciudadana LUISA MAGALY MAESTRE POLANCO, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos LUISA MAGALY MAESTRE POLANCO, antes identificada en su carácter de cónyuge y los ciudadanos LUIS HEIBARDO GARCIA MAESTRE, HERIBARDO RAFAEL GARCIA MAESTRE Y HERIBERT ALEJANDRO GARCIA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-26.397.510, V-26.397.508 y V-27.255.600, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder del de cujus LEOBARDO RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano LEOBARDO RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Unido, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.434, falleció el día 06/11/2.021, en La Policlínica Santa Ana de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar según acta de defunción Nro. 1604; a los ciudadanos, LUISA MAGALY MAESTRE POLANCO, antes identificada en su carácter de cónyuge y LUIS HEIBARDO GARCIA MAESTRE, HERIBARDO RAFAEL GARCIA MAESTRE Y HERIBERT ALEJANDRO GARCIA MAESTRE, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. 18.616-24
MUZ/Olvg/Elimar