PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: JAVIER ARGELIS RONDON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.570.985, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y sus hermanos, ciudadanos PAULA MARIA ESPINOZA HERNANDEZ, LEIDA JOSEFINA RONDON ESPINOZA, CARMEN CELINA RONDON ESPINOZA y MARILIN CAROLINA RONDON ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.940.771, V-12.129.612, V-13.570.984, Y V-16.391.893, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.581-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 17 de Octubre de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JAVIER ARGELIS RONDON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.570.985, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y sus hermanos, ciudadanos PAULA MARIA ESPINOZA HERNANDEZ, LEIDA JOSEFINA RONDON ESPINOZA, CARMEN CELINA RONDON ESPINOZA y MARILIN CAROLINA RONDON ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.940.771, V-12.129.612, V-13.570.984, Y V-16.391.893, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAQUEL JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.752, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano ÁNDRES RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.958.612, falleció el día 24 de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), en el Sector LA Unidad, Calle Unión, Casa Nro. 1 de San Félix. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.581-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano JAVIER ARGELIS RONDON ESPINOZA en su condición de hijo y en representación de su madre y sus hermanas las ciudadanas PAULA MARIA ESPINOZA HERNANDEZ, LEIDA JOSEFINA RONDON ESPINOZA, CARMEN CELINA RONDON ESPINOZA y MARILIN CAROLINA RONDON ESPINOZA, solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ÁNDRES RONDON (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copias Fotostáticas Simple de las Cédula de Identidad del De Cujus ANDRES RONDON y de los ciudadanos PAULA MARIA ESPINOZA HERNANDEZ, LEIDA JOSEFINA RONDON ESPINOZA, JAVIER ARGELIS RONDON ESPINOZA, CARMEN CELINA RONDON ESPINOZA, MARILIN CAROLINA RONDON ESPINOZA, respectivamente, asimismo de los testigos JEFERSON JOSÉ GUILARTE RENDON y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ROJAS; b) Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ANDRES RONDON; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRES RONDON y PAULA MARIA ESPINOZA HERNANDEZ; d) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos LEIDA JOSEFINA, JAVIER ARGELIS, CARMEN CELINA, y MARILIN CAROLINA; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana PAULA MARIA ESPINOZA HERNANDEZ, en su condición de esposa y los ciudadanos JAVIER ARGELIS RONDON ESPINOZA, LEIDA JOSEFINA RONDON ESPINOZA, CARMEN CELINA RONDON ESPINOZA y MARILIN CAROLINA RONDON ESPINOZA, respectivamente en su condición de hijos, plenamente identificados en autos, son llamados a suceder del de Cujus ANDRES RONDON, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ÁNDRES RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.958.612, falleció el día 24 de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), en el Sector LA Unidad, Calle Unión, Casa Nro. 1 de San Félix, a consecuencia de EVENTO CEREBRO VASCULAR, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Acta de Defunción Nro.1367, Libro Nº 9 del año 2022, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2022; a los ciudadanos PAULA MARIA ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.940.771, en su condición de esposa y los ciudadanos JAVIER ARGELIS RONDON ESPINOZA, LEIDA JOSEFINA RONDON ESPINOZA, CARMEN CELINA RONDON ESPINOZA y MARILIN CAROLINA RONDON ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.570.985, V-12.129.612, V-13.570.984 y V-16.391.893, respectivamente en su condición de hijos. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Exp. 18.581-24
MUZ/OLV/Maria
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