PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: ciudadana DANESIS DE JESÚS CABRERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.546.553, y de este domicilio.-
EXPEDIENTE: 18.659-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21 de Noviembre de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DANESIS DE JESÚS CABRERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.546.553, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN HERNAN CUPARE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.600, y de este domicilio, manifestando que el ciudadano ALBERTO ANTONIO CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.469.208, falleció el día 12/04/2021, en su residencia ubicada en Roble por Fuera, Sector La Laja, Calle Principal, Casa S/N, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.659-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana DANESIS DE JESÚS CABRERA DELGADO, en su condición de hija, antes identificada, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del fallecido ALBERTO ANTONIO CABRERA.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la ciudadana DANESIS DE JESÚS CABRERA DELGADO y del De Cujus ALBERTO ANTONIO CABRERA; b) Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ALBERTO ANTONIO CABRERA; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana DANESIS DE JESUS CABRERA DELGADO; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana DANESIS DE JESÚS CABRERA DELGADO, en su carácter de hijo, es la llamada a suceder del De Cujus ALBERTO ANTONIO CABRERA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ALBERTO ANTONIO CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.469.208, falleció el día 12/04/2021, en su residencia ubicada en Roble por Fuera, Sector La Laja, Calle Principal, Casa S/N, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de CARCINOMA PRÓSTATA, según acta de defunción Nro. 1379; a la ciudadana DANESIS DE JESÚS CABRERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.546.553, y de este domicilio, en su carácter de hija del De Cujus. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.659-24
MUZ/Olvg/María
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