PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: YADIRA AVAD JIMENEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.521.411, actuando en su propio nombre, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.656-24-B


DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 20 de Noviembre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YADIRA AVAD JIMENEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.521.411, actuando en su propio nombre, respectivamente; abogada e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.661, parte solicitante, manifestando que el ciudadano BERNARDO ANTONIO GUTIERREZ MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.739.919, falleció el día 11/11/2024, en su domicilio, a consecuencia de asfixia mecánica por ahorcamiento, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Según acta de defunción Nº3.165, Libro Nº15 de Registro Civil, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.656-24-B y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana YADIRA AVAD JIMENEZ GUTIERREZ, en su carácter de cónyuge, solicita que sea declarada como único y universal heredera del ciudadano BERNARDO ANTONIO GUTIERREZ MEJIAS (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) copia de la Cedula de la solicitante y el decujus; b) copia certificada del acta de nacimiento del decujus; c) copias certificadas de acta de matrimonio; d) copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante; f) copia certificada de acta de defunción, en su carácter de cónyuge del decujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana YADIRA AVAD JIMENEZ GUTIERREZ, en su carácter de cónyuge es la llamada a suceder del de cujus BERNARDO ANTONIO GUTIERREZ MEJIAS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el fallecido ciudadano BERNARDO ANTONIO GUTIERREZ MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.739.919, falleció el día 11/11/2024, en su domicilio, a consecuencia de asfixia mecánica por ahorcamiento, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Según acta de defunción Nº3.165, Libro Nº15 de los libros defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a la ciudadana YADIRA AVAD JIMENEZ GUTIERREZ, en su condición de cónyuge, respectivamente,. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.656-24-B
MUZ/OLV/yenhdat