En fecha 18 de Noviembre de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ELIZABETH DEL CARMEN LARA DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.133.298, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos, ELIZABETH DEL CARMEN LARA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.133.298, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos, OSCAR JOSE LARA LANZ, ANA MERCEDEZ LARA LANZ, MIGUEL ANTONIO LARA LANZ, ROSANGELY PARRA LARA, GREYSON ELIANGEL PARRA LARA Y GREISKAR MARIANGEL PARRA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.133.298, V-10.392.644, Y V-12.130.748, V-21.282.385, V-25.340.711, y V-25.637.216, respectivamente; debidamente asistido por el abogado en ejercicio PIERO FAENZA EL SOUKI, inscrito en el IPSA bajo el Nro.77.806, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JOSE ANGEL LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.197.278, falleció el día 06/04/2021, en la Churuata, Torre 3, Piso 8, Puerto Ordaz. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.650-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LARA DE HERNANDEZ, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, OSCAR JOSE LARA LANZ, ANA MERCEDEZ LARA LANZ, MIGUEL ANTONIO LARA LANZ, Y ROSANGELY PARRA LARA, GREYSON ELIANGEL PARRA LARA, GREISKAR MARIANGEL PARRA LARA, en su carácter de nietos actuando como coheredero de la ciudadana GUILLERMINA DEL ROSARIO LARA LANZ, (DIFUNTA), solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano JOSE ANGEL LARA (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: copia simple de la cédula de identidad del fallecido; Copia certificada del acta de defunción; copias de las cédulas de los hijos y partidas de nacimientos; copia de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de los nietos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN LARA DE HERNANDEZ, OSCAR JOSE LARA LANZ, ANA MERCEDEZ LARA LANZ, MIGUEL ANTONIO LARA LANZ, en su carácter de hijos y ROSANGELY PARRA LARA, GREYSON ELIANGEL PARRA LARA, GREISKAR MARIANGEL PARRA LARA, en su carácter de nietos, actuando como coheredero de la ciudadana GUILLERMINA DEL ROSARIO LARA LANZ, (DIFUNTA), son los llamados a suceder del de cujus JOSE ANGEL LARA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos
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