En fecha 28 de MAYO de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ELIS YENNIFER JARY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.969.322, en su representación y la de sus hijos los ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS JARY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°v-26.238.966, RICHARD JOSE ROJAS JARY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-31.292.490, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo los Nro.309.747, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano ORLANDO JOSE ROJAS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.519.140, falleció el día 23/04/2017, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.613-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana ELIS YENNIFER JARY FLORES en su Condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS JARY y RICHARD JOSE ROJAS JARY, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano ORLANDO JOSE ROJAS HERNANDEZ (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadasde las Acta de Nacimiento delosherederos; d) copia certificada del Acta de Matrimonio de el De Cujus y la ciudadana ELIS YENNIFER JARY FLORES; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ELIS YENNIFER JARY FLORES en su Condición de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS JARY y RICHARD JOSE ROJAS JARY, son llamados a suceder delde ORLANDO JOSE ROJAS HERNANDEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.