REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Sucre y Cedeño (Sede Santa Rosalía) del PrimerCircuito de la Circunscripción Judicial delEstado Bolívar.
Santa Rosalía, 05 de Noviembre del 2024
214º Y 165º
ASUNTO: TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-018-2024
Resolución: PJ0822016000591
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitante, ciudadano JIMENEZ JIMENEZ ANIBAL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de ocupación chofer, residenciado en el caserío Los Espejuelos, parroquia Altagracia, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-19.382.214.
NIÑA: NORKIS ANDREINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, de doce (12) años de edad, sin Cédula de Identidad personal.
El ciudadano: JIMENEZ JIMENEZ ANIBAL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.382.214, domiciliado el caserío Los Espejuelos, parroquia Altagracia, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIOYANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.948, y aquí de tránsito, presentó escrito ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, en la cual manifiesta:
Que solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña:NORKIS ANDREINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, de doce (12) de edad, (no tiene Cédula de Identidad Personal), inscrita ante el Registro CivilParroquialde la Parroquia Altagracia, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según Acta de Nacimiento Nº 026, folio Nº 026, de fecha doce(12) de Julio del año dos mil doce (2.012), en virtud de que sea corregido en su partida de nacimiento, el año de nacimiento el cual aparece 12, siendo el año correcto: 2012, tal como se evidencia en Constancia de Nacimiento emitida por la partera ciudadana: Ramona Andrea Espinoza (+), y constancia de nacimiento emitida por el Consejo Comunal Los Espejuelos, también sean corregidos, el lugar de nacimiento y el nombre de la autoridad que emite dicho certificado o constancia de nacimiento siendo los correctos: CASERIO LOS ESPEJUELOS, CONSEJO COMUNAL LOS ESPEJUELOS; dichos datos de nacimiento aparecen asentados de forma incorrecta en la partida de nacimiento de la mencionada Niña,por cuanto al momento de su inscripción ante el Registro Civil, fueron colocados de forma errada en el momento de su presentación. Se admite la solicitud en fecha 04 de Noviembre del año 2024, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 457 y 516 y 461 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:
Copia certificada del acta de nacimiento de la Niña: NORKIS ANDREINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, de doce (12) de edad, (no tiene Cédula de Identidad Personal), que riela al acta Nº 26, folio 026, año 2012, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento de: NORKIS ANDREINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, de doce (12) de edad, (no tiene Cédula de Identidad Personal), al momento de su inscripción ante el Registro Civil, que riela en el acta Nº 26, folio 026, año 2012, colocaron de forma incorrecta el año de nacimiento, siendo este el correcto: “DOS MIL DOCE (2012)”, también sean corregidos, el lugar de nacimiento y el nombre de la autoridad que emite dicho certificado o constancia de nacimiento siendo los correctos: CASERIO LOS ESPEJUELOS, CONSEJO COMUNAL LOS ESPEJUELOS, tal como se evidencia en Constancia de Nacimiento emitida por la partera Y EL Consejo Comunal Los Espejuelos en fecha 29-04-2012.
Copia de la Cédula de Identidad del solicitante: JIMENEZ JIMENEZ ANIBAL ANTONIO, padre de la Niña: NORKIS ANDREINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, a la cual se le hace la corrección con relación al año de nacimiento el cual es: “DOS MIL DOCE (2012)”, y ael lugar de nacimiento y el nombre de la autoridad que emite dicho certificado o constancia de nacimiento siendo los correctos: CASERIO LOS ESPEJUELOS, CONSEJO COMUNAL LOS ESPEJUELOS, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento de Adolescente antes mencionado, a la cual se le hace la corrección, con relación al año de nacimiento, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por la solicitante, al acta de nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previsto en nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con el Artículo 8, de la Convención sobre los Derechos del Niño, que expresa que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluido la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la Ley, sin injerencia ilícita y de igual manera señalada cuando un niño sea privado ilegítimamente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar las asistencias y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial delEstado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento de la Niña: NORKIS ANDREINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, de doce (12) años de edad, quien nació el día 29 de Abril del dos mil doce (2012), para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por el padre, la cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento Nº 26, folio 026, año 2012, a los fines que se autorice al Registro CivilParroquialde la Parroquia Altagracia, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y Registro Civil de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, la corrección del acta 26, folio 026, año 2012, asentada en el Libro de Registro Civil de nacimiento en el año 2012, llevada por ante ese Despacho, a los fines de ser rectificada la partida de nacimiento de la niña: NORKIS ANDREINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, de la Convención de los Derechos del Niño, concatenados con los Artículos 16, 17, 18, 177 parágrafos 2º literal i, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los Artículos 04, 4-A, 16, 17, 18, 22 y 516 ejusdem.
A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, a los fines de que se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil vigente en la partida de nacimiento del adolescente: NORKIS ANDREINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, de doce (12) años de edad, en virtud de corregir el año correcto de nacimiento, el lugar de nacimiento y el nombre de la autoridad que emite dicho certificado o constancia de nacimiento.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISION DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CEDEÑO (SEDE SANTA ROSALIA) PRIMER CIRUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR A LOSCINCO (05) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS. 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.
Jueza Provisoria,
DAMARIS ARAUJO
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
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