REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1842
RESOLUCIÓN N°: PJ0882024000157
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, presentada por el ciudadano OLIDE GILBERTO HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.944.633, actuando como Secretario General Seccional de la organización con fines políticos ACCIÓN
Este tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Manifiesta el solicitante que actúa en su carácter de secretario general seccional de la organización con fines políticos, Acción Democrática (AD) en el Estado Bolívar; de lo cual se puede observar de una simple revisión del mismo que no se especifican las atribuciones que le confiere dicho cargo, por lo que para quién aquí decide el mismo (solicitante), no tiene poder para actuar en la presente causa.
SEGUNDO: El accionante bajo la condición que se atribuye arriba señalada solicita que este tribunal lo ponga en posesión del inmueble objeto de la presente solicitud y no menciona tal como lo establece el artículo 340 ordinal 2 la o las personas contra quien dirige su solicitud.
TERCERO: Aunado a todo lo anteriormente señalado no se evidencia para quien aquí decide que exista alguna sentencia que ordene la entrega del inmueble objeto de la presente solicitud, es decir, no acompañó ningún documento fundamental que avale tal petición; tal como lo establece el artículo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento civil en el cual fundamente su pretensión. Así se decide:
Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE presentada por OLIDE GILBERTO HERRERA HERNANDEZ.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido l artículo 248 del Código del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar.
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00p.m)
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.
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