REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1732

RESOLUCIÓN N° PJ08820240000169

SOLICITANTE: ANTONELLA JOSE MARTINEZ BORTOLIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 25.426.996, debidamente asistida y representada por la Abogada KELLY ARIAS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Número 93.284, según consta Poder Especial, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente archivado en el cuaderno de comprobante Nº 10,Folio 25, de fecha 26 de junio de 2024.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 17/10/2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ANTONELLA JOSE MARTINEZ BORTOLIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 25.426.996, debidamente asistida y representada por la Abogada KELLY ARIAS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Número 93.284, según consta Poder Especial, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente archivado en el cuaderno de comprobante Nº 10,Folio 25, de fecha 26 de junio de 2024, correspondiente al Acta de fecha 15/01/1958 inserta en el Libro de nacimiento Nro I, bajo el Nro 126, folios 63, Tomo del año 1958, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (ante Municipio Heres), quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses la ciudadana ANTONELLA JOSE MARTINEZ BORTOLIN, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la ciudadana IRMA ANTONIETA BORTOLIN ARIAS se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco la fecha de nacimiento 14 de noviembre de 1954 siendo lo correcto 14 de noviembre de 1957, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 126, folio 63, Libro I, Tomo: del año 1958, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento de la ciudadana IRMA ANTONIETA BORTOLIN ARIAS

En tal sentido, en fecha 21/10/2024, el tribunal dicta auto de entrada e insto a la parte interesada a consignar en un lapso de cinco (05) días los documentos originales.

En fecha 22/10/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia la cual la ciudadana ANTONELLA JOSE MARTINEZ BORTOLIN mediante el cual consigna documento solicitados por este tribunal en autos de fecha 21/10/2024.

En fecha 24/10/2024 se dicto auto de admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

Así mismo, en fecha 30/10/2024, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 01/11/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana ANTONELLA JOSE MARTINEZ BORTOLIN, consigna publicación de edicto en el Diario El Luchador de fecha 31/10/2024.

En fecha 14/11/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

En fecha 14-11-2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico quien manifiesta que no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud.

Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana ANTONELLA JOSE MARTINEZ BORTOLIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 25.426.996, debidamente asistida y representada por la Abogada KELLY ARIAS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Número 93.284, según consta Poder Especial, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente archivado en el cuaderno de comprobante Nº 10,Folio 25, de fecha 26 de junio de 2024. correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos Nro I, bajo el Nro 126, folios 63, Tomo del año 1958, PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco la fecha de nacimiento 14 de noviembre de 1954 siendo lo correcto 14 de noviembre de 1957, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 126, folio 63, Libro I, Tomo: del año 1958, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres) quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses la ciudadana ANTONELLA JOSE MARTINEZ BORTOLIN, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la ciudadana IRMA ANTONIETA BORTOLIN ARIAS se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco la fecha de nacimiento 14 de noviembre de 1954 siendo lo correcto 14 de noviembre de 1957, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 126, folio 63, Libro I, Tomo: del año 1958. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (29) días del mes noviembre de del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ