REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de Noviembre del año 2024.
214º y 165º
Asunto: MUN-2024-1476
Resolución Nº PJ0262024000133
En fecha 19 de Septiembre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE LARA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.040.384, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: EUNICE VILLARROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 320.213, actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Heres (actualmente Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, en fecha QUINCE (15) de noviembre del año 1991, con el ciudadano: MANUEL ENRIQUE VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.042.593, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 404, Libro 4, Tomo MI, Folio 420 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1991, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Simón Bolívar, Calle Nueva República, Casa N° 1, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: FRANCHESCA NAZARETH DE JESUS VILLEGAS LARA Y DANIEL FRANCISCO VILLEGAS LARA, Venezolanos, mayores de edad. Igualmente manifiesta adquirir bien de fortuna el cual más adelante será liquidado en su oportunidad.
En fecha Veinticuatro (24) Septiembre del año 2024, se le dio entrada a la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el Nº MUN-2024-1476, En fecha 24 de Septiembre de 2024, se le dicto despacho saneador otorgándole un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes a la parte solicitante, a los fines de consignar copia de las cedulas de identidad de los hijos y partidas de nacimiento original o en su defecto copia certificada de las mismas. En fecha 25 de septiembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EUNICE VILLARROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, en su condición de Defensora Asistente de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE LARA DE VILLEGAS, mediante la cual consigna copia de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento de los ciudadanos FRANCHESCA NAZARETH DE JESUS VILLEGAS LARA Y DANIEL FRANCISCO VILLEGAS LARA, hijos nacidos durante la unión conyugal, en fecha 26 de Septiembre de 2024, la ciudadana JOSMEDITH MENDEZ MEDINA, Jueza Suplente, se aboco al conocimiento de la presente causa, en fecha 26-09-2024, se admitió y se ordeno la citación del cónyuge, ciudadano MANUEL ENRIQUE VILLEGAS RODRIGUEZ, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha: 09-10-2024, la Alguacil de este Tribunal deja constancia que una vez que se trasladó a la dirección procesal, se entrevisto con el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.860.573, familiar del ciudadano demandado, quien manifestó que el mismo no se encontraba en el lugar, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que consigno boleta de citación sin firmar, En fecha 09 de Octubre del año 2024, la alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada y habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO en razón de ello se declara procedente la solicitud. En fecha 10-10-2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EUNICE VILLARROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, en su condición de Defensora Asistente de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE LARA DE VILLEGAS, mediante la cual solicita se libre Cartel de Notificación al cónyuge ciudadano MANUEL ENRIQUE VILLEGAS RODRIGUEZ, en fecha 15-10-2024, se acordó Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en el Diario De Guayana, en fecha 15-10-2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MANUEL ENRIQUE VILLEGAS RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.042.593, debidamente asistido por el ciudadano BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.544, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta al ciudadano arriba identificado. En fecha 22 de Octubre de 2024, se recibió Cartel de Notificación, debidamente publicado en el “Diario de Guayana” en su edición de fecha 17 de Octubre de 2024. En fecha 23-10-2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, mediante la cual manifiesta que se que se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon dos (02) hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: ALEJANDRA DEL VALLE LARA DE VILLEGAS, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano MANUEL ENRIQUE VILLEGAS RODRIGUEZ, que habían contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha QUINCE (15) de NOVIEMBRE del año 1991, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ALEJANDRA DEL VALLE LARA DE VILLEGAS Y MANUEL ENRIQUE VILLEGAS RODRIGUEZ. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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