REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de Noviembre del año 2024.
214º y 165º
Asunto: MUN-2024-1502
Resolución Nº PJ0262024000149
En fecha 20 de Septiembre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por el ciudadano LEONEL ANDRES TORREALBA CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.731.856, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: CARLOS RAMON BRIZUELA, Agogado en Ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.022, actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha VEINTINUEVE (29) de Junio del año 2018, con la ciudadana: NORMA JOSEFINA PULIDO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.881.735, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 252, Libro 2, Tomo I, Folios 251 y 252 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2018, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Santa Rita, Sector Vuelta al Cacho, Casa N° 28, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial NO procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2024, se le dio entrada a la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el Nº MUN-2024-1502, en fecha 24-09-2024, se admitió la solicitud presentada, por cuanto no se encuentra en la Ciudad la cónyuge, ciudadana NORMA JOSEFINA PULIDO CAMPOS, es por lo que se acuerda video llamada de conformidad con la Resolución N° 001-2022, articulo 6 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha 01/11/2024 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada, En fecha 06 de Noviembre de 2024, La Secretaria de este Despacho deja constancia que mediante video llamada se pudo constatar a la ciudadana: NORMA JOSEFINA PULIDO CAMPOS, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.881.735, la cual respondió y manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por su cónyuge, LEONEL ANDRES TORREALBA CORASPE. En fecha 14-11-2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Rosa Del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Séptimo Interino Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, mediante la cual manifiesta mantenerse vigilante hasta la sentencia definitiva.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano: LEONEL ANDRES TORREALBA CORASPE, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana: NORMA JOSEFINA PULIDO CAMPOS, que habían contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha VEINTINUEVE (29) de Junio del año 2018, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: LEONEL ANDRES TORREALBA CORASPE Y NORMA JOSEFINA PULIDO CAMPOS. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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