REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de noviembre del año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1879
Resolución Nº: PJ02620240000144
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: MAMADOU KOLON DIALLO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.800.204, debidamente asistido por el ciudadano: MARIAMA DE JESUS DIALLO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 316.583, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 14/11/2024, este Tribunal dictó auto de despacho saneador otorgándole un lapso de DOS (02) días al solicitante a los fines de CONSIGNAR DOCUMENTOS ORIGINALES transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya indicado lo solicitado por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se declara terminado el asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche NGB/EBE/Isyubel
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