REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de noviembre del año 2024 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1599
Resolución Nº: PJ0262024000143

En fecha 02 de Octubre del año 2024, fue presentado por ante el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar por la ciudadana
SOLIS DEL VALLE MEJIAS DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.578.378, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: NORMA BEATRIZ MAST PRIETO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 195.310, fundamentado en el desafecto, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de Unare del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, en fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil doce 2012, con el ciudadano: ANTONIO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.515.829, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº496, libro 4, del año 2012, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Antonio José de Sucre Casa N°6 Sector 27 de Febrero, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado a la incompatibilidad de caracteres que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él, por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual no adquirieron bienes que repartir, y no procrearon hijos.

En fecha siete (07) de Octubre del presente año, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el MUN-2024-1599, Así mismo se ordeno la citación del conyugue ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud y a su vez se acordó el emplazamiento del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, En fecha: catorce (14) de octubre del 2024, la Alguacil de este Tribunal deja constancia que consigno boleta de citación sin firmar, En fecha catorce (14) de Octubre del año 2024, la alguacil de este Tribunal dejó constancia que fue entregada la boleta con su respectiva compulsa debidamente firmada. En fecha: dieciséis (16) de octubre del año 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: SOLIS DEL VALLE MEJIAS DE HERNANDEZ, mediante la cual solicita se libre Cartel de Notificación al cónyuge ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ SALAZAR. En fecha: veintiuno (21) de octubre del año 2024 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: SOLIS DEL VALLE MEJIAS DE HERNANDEZ, mediante la cual solicita el abocamiento de la presente causa así como también se recibió en fecha veintitrés de Octubre del año 2024 diligencia suscrita por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA MORENO en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, mediante la cual manifiesta que se que se mantendrá vigilante del proceso hasta su Sentencia Definitiva. En fecha veinticuatro 24 de Octubre del año 2024 la ciudadana juez provisoria de este tribunal, NILYMAR GONZALES BERMÚDEZ se ABOCA al conocimiento de la presente causa para que siga así su curso legal. En fecha treinta (30) de octubre del año 2024, este tribunal en vista que se agoto la vía de notificación personal mediante boleta del ciudadano ANTONIO JOSE HERNÁNDEZ SALAZAR ordena librar el cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil mediante auto anexado al presente expediente. En fecha seis (06) de noviembre del año 2024 fue consignado mediante diligencia de la ciudadana: SOLIS DEL VALLE MEJIAS DE HERNANDEZ publicación del cartel de notificación librado y ordenado por este tribunal para que comparezca el cónyuge, éste no compareció.

En sintonía con la Sentencia arriba expuesta, y a las Sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nº 446 del 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-094; Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la Resolución Nº 2009-006 del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los Juzgados de Municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; y que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este tribunal para decidir observa que la conyugue, ciudadana SOLIS DEL VALLE MEJIAS DE HERNANDEZ ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vinculo conyugal que la une con el ciudadano: ANTONIO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, que habían contraído por ante el Registro Civil de Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha veintitrés (23) de Agosto del año 2012, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: SOLIS DEL VALLE MEJIAS DE HERNANDEZ y ANTONIO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese la conducente al órgano ante el cual se celebro el matrimonio

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana .

La Secretaria.

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswaldo.-