REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Noviembre del año 2024
214º y 165º


ASUNTO: MUN-2024-1704

Resolución Nº PJ0262024000141

Vista la diligencia que antecede, de fecha 11 de Noviembre de 2024, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE APONTE BRIGGS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.970.765, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.018, mediante la cual DESISTE DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, contra la ciudadana DAYANA PAYEMA y solicita el cierre definitivo de la misma y que sea homologado el presente desistimiento conforme a la normativa adjetiva civil, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento realizado por la parte actora en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE APONTE BRIGGS, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

Se ordena declarar terminado la presente causa ordenando su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,


Nilymar González Bermúdez

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche



NGB/EBE/Rosana.-