REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de noviembre del año 2024
214º y 165º


ASUNTO: MUN-2024-1051
Resolución Nº PJ0262024000137

Vista la diligencia que antecede, de fecha 05 de noviembre del año 2024, presentada por el ciudadano JORGE SIMON TAWIL TAWIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.878.446, debidamente asistido por la abogada BETHANIA CORREIRA , Defensora Publica, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 263.414 parte demandada en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra el ciudadano JORGE ARCANGEL TAWIL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.692.525 parte actora, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, ratificar en todas y cada una las partes del escrito presentado, asimismo procedieron de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, de igual manera reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del solicitante y su pretensión, solicitando se declare no ha lugar la condenación en costas ya que no existe daño alguno que afecte al demandante en vista del presente reconocimiento procesal y de la ocupación legitima que sostiene el solicitante sobre el bien inmueble, de igual manera solicitan de manera conjunta la Homologación al convencimiento, en ocasión a la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble, ubicado en la calle 4 de la urbanización Vista Hermosa, Quinta Amada, zona urbana de ciudad bolívar, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº MUN-2023-1051; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convencimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano JORGE ARCANGEL TAWIL OCHOA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 26.692.525, debidamente asistido por la ciudadana DAMARA YANET LOPEZ DE GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.941, contra el ciudadano: JORGE SIMON TAWIL TAWIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.878.446, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche




NGB/EBE/Alejandra.-