REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Noviembre de 2024
214º y 165º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000163
ASUNTO: FP02-V-2011-000490
PARTE DEMANDANTE: ELIO ANTONIO FERNANDEZ GIL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL NATERA T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LOURDES ISABEL FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.4.984.031, respectivamente-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
En fecha 29 de Marzo de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito de demanda de ACCION REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado judicial del Ciudadano ELIO ANTONIO FERNANDEZ, contra del ciudadano LEONARDO CAMINERO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-11.168.163”.-
En fecha 07 de Abril de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de ACCION REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado judicial del Ciudadano ELIO ANTONIO FERNANDEZ, contra del ciudadano LEONARDO CAMINERO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-11.168.163. Se libro compulsa por Secretaria del Libelo de la demanda con órdenes de comparecencia para la práctica de la citación para que comparezca a este Tribunal al SEGUNDO DIA HABIL SIGUIENTE.-
Que en fecha 26 de Abril de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado judicial del Ciudadano ELIO ANTONIO FERNANDEZ, solicita que se ratifique el pedimento de la Medida de Secuestro solicitada en el libelo de la demanda.-
Que en fecha 06 de Mayo de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado judicial del Ciudadano ELIO ANTONIO FERNANDEZ, solicita al tribunal que practique la citación personal a los co-apoderados, así mismo declaro haber entregado en esta misma fecha emolumentos al alguacil de este despacho.-
Que en fecha 06 de Mayo de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber percibido los emolumentos efectuada por el Abogado JOSE RAFAEL NATERA, en esta misma fecha.-
Que en fecha 13 de Mayo de 2011, este Tribunal acuerda apertura de Cuaderno separado de medidas.-
Que en fecha 19 de Diciembre de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 07/12/2011, a la Avenida Cedeño, Casa Nº 42 de esta Ciudad, a los fines de citar al ciudadano LEONARDO CAMINERO PEÑALVER, siendo imposible localizarle. En consecuencia consigna al Tribunal boleta de citación sin firma.-
Que en fecha 10 de Abril de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana BOLIVIA BETANCOURT GUACARAN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.981, solicito copias simples del expediente signado con el Nº FP02-V-2011-0000490.-
Que en fecha 18/04/2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana BOLIVIA BETANCOURT GUACARAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.981, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir copias simples del presente asunto.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente demanda de Acción Reivindicatoria incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado judicial del Ciudadano ELIO ANTONIO FERNANDEZ, el cual fue admitido en fecha 07 de Abril de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 18 de Abril de 2012 habiendo trascurrido doce (12) años, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 18 de Abril de 2012, donde este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir copias simples de la presente causa, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (12 años), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado judicial del Ciudadano ELIO ANTONIO FERNANDEZ, contra del ciudadano LEONARDO CAMINERO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-11.168.163.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
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