REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Noviembre de 2024
214º y 165º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000164
ASUNTO: FP02-V-2011-000439
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVICIAL S-A-. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SUAREZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINO.
En fecha 23 de Marzo de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, demanda contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos: FRANKY CASTRO e YSRAEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.779.599 V-8.788.222, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.223, 78.879, procediendo en este acto en su carácter de coapoderados Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL” contra el ciudadano: NESTOR JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.251.295. Ante usted acudo como en efecto lo hago para presentar la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESEVRA DE DOMINO.-
En fecha 29 de Marzo de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por los ciudadanos: FRANKY CASTRO e YSRAEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.779.599 V-8.788.222, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.223, 78.879, procediendo en este acto en su carácter de coapoderados Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL” contra el ciudadano: NESTOR JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.251.295. Se libro compulsa por secretaria del Libelo de la demanda con órdenes de comparecencia para la práctica de las citaciones y contestación de la demanda.
Que en fecha 18 de Abril del año 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano: FRANKY RAMON CASTRO venezolano, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.223, actuando como coapoderado de la parte actora Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”, solicitando a este Tribunal 1) Decrete la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo ut supra identificado en el libelo de la demanda. 2) Consigno emolumentos al ciudadano Alguacil para practicar la citación correspondiente.-
En fecha 25 de Abril del año 2011, el suscrito Alguacil de este Tribunal dejo constancia en auto de haber percibido en fecha 18/04/2011, los emolumentos efectuados por el abogado FRANKY RAMON CASTRO.-
En fecha 06 de Junio del 2011, la Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 27/04/2011 y 04/052011, al Sector Catedral, casa Nro. 21, Avenida Libertador de esta ciudad, a los fines de citar al ciudadano NESTOR JOSE SUAREZ, siendo imposible localizarle. En consecuencia consigna al Tribunal boleta de citación que le fuere librada, acompañada de la compulsa.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano: FRANKY RAMON CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.223, quien en su carácter de coapoderado de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL” , debidamente identificado en autos, por medio de la cual solicita copia simple de los folios 17 y 18 del expediente signado con el Nro. FP02-V201-00439.-
En fecha 20 de Noviembre de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano: FRANKY RAMON CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.223, con el carácter de coapoderado de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL” previamente identificado en autos, solicita por medio de la misma la devolución de los originales consignados en la presente demanda los Nros. De folios nueve (09) al dieciséis (16).-´
En fecha 12 de Diciembre del 2011, este Tribunal a través de auto negó la solicitud del ciudadano FRANKY RAMON CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.223, en su carácter de coapoderado de la parte demandada ut supra identificada, en virtud de que los documentos originales consignados en la presente demanda solo pueden ser devueltos una vez culminado el proceso por transacción, convencimiento o sentencia definitiva.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por los ciudadanos: FRANKY CASTRO e YSRAEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.779.599 V-8.788.222, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.223, 78.879, procediendo en este acto en su carácter de coapoderados Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”, respectivamente, el cual fue admitido en fecha 12 de Diciembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 12 de Diciembre del 2011, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 12 de Diciembre de 2011, oportunidad en la cual la este Tribunal negó la petición presentada por el ciudadano: FRANKY RAMON CASTRO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.223 en su actuación como coapoderado de la parte actora debidamente identificada en autos en la cual solicito la devolución de los originales sin que el actual procedimiento haya terminado bien sea por transacción, convencimiento o sentencia definitiva; en virtud de esto y que ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (12 años y 11 meses), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos: FRANKY CASTRO e YSRAEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.779.599 V-8.788.222, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.223, 78.879, procediendo en este acto en su carácter de coapoderados Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL” , contra: NESTOR JOSE SUAREZ, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
|