REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Noviembre de 2024
214º y 165º
RESOLUCION Nº: PJ0252024000160
ASUNTO: MUN-2024-1829
Por recibida y vista la presente HOMOLOGACION DE ACUERDO DE DACION EN PAGO, de fecha 01 de Noviembre de 2024, presentado por las ciudadanas ANA MARIA ZISSIMOS OSTTY y LUEMERU CAROLAN JOSEFINA DEL CARMEN GUEVARA BARRETO, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-8.864.474 y V-19.474.188 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano LEUKHAR ALEJANDRO GOITIA GUEDEZ, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.741, de este domicilio.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que la Ciudadana ANA MARIA ZISSIMOS OSTTY, suficientemente identificada, reconoce mantener a la fecha, una deuda liquida, exigible y de plazo vencido, a favor de la Ciudadana LUEMERU CAROLAN JOSEFINA DEL CARMEN GUEVARA BARRETO, supra identificada desde fecha 03 de febrero de 2024, la cual asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (360.000,00), lo que actualmente representa la suma indexada en divisa convertible Americana a la suma de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 15.000,00), según la tasa establecida para el momento de la interposición de la presente Solicitud por el Banco Central de Venezuela como ente regulador de las operaciones cambiarias en Venezuela, que se toma este tipo de moneda ya que ambas partes sobre manera acordaron que se tasaría en moneda americana es decir el Dólar (USD $), el pago que adeuda hoy la ciudadana ANA MARIA ZISSIMOS OSTTY.
Que la ciudadana ANA MARIA ZISSIMOS OSTTY, es propietaria de un inmueble que cuenta con las siguientes características a saber: una parcela de terreno y una (01) edificación sobre el enclavada, situada en la calle Dalla Costa, en el sitio denominado Casco Histórico, Sector Paseo Orinoco de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dicha parcela con una superficie de trescientos treinta y seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (336,75 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Jorge Azis, con treinta metros con sesenta y siete centímetros (30,67Mts); SUR: Isabel Machado de Dalton, con treinta metros con sesenta y siete centímetros (30,67Mts); ESTE: Calle Dalla Costa, con Diez metros noventa y ocho centímetros (10,98Mts); OESTE: Sucesión Plessman, con Diez metros noventa y ocho centímetros (10,98Mts), tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante esta oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 2017.1292, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.4784, correspondiente al libro del folio real del año 2017; Numero 2017.1293, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el numero 299.6.3.1.4785, correspondiente al libro del folio real del año 2017; Numero 2017.1294, Asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero 299.6.3.1.4786, correspondiente al libro de folio real del año 2017. Dicho inmueble distinguido con el Nº 3, de capítulo I, de la partición Hereditaria, donde se le adjudica en propiedad y del cual se Anexa su Original a la Presente Solicitud Marcado “A”.
Que el referido inmueble se encuentra libre de gravamen alguno para el momento de la interposición de la presente solicitud tal y como se evidencia en Certificacion de gravamen emitida por el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolivar, y que anexo a la presente solicitud marcada “B”.
Que a los fines de Honrar la deuda liquida y de plazo vencido antes mencionada y previa evaluación del inmueble la ciudadana ANA MARIA ZISSIMOS OSTTY, acuerda dar en pago el CINCUENTA POR CIENTO (50%) es decir CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (168,375Mts2) de la propiedad del inmueble supra-descrito a la ciudadana LUEMERU CAROLAN JOSEFINA DEL CARMEN GUEVARA BARRETO, para asi SOLVENTAR la Totalidad de la deuda reconocida, constituyéndose en copropietarias del inmueble, comprometiéndose la primera de estas mencionadas a entregar la parte otorgada aquí en pago el inmueble libre de todo tipo de deudas por impuestos municipales o de cualquier otro tipo.
Que la ciudadana ANA MARIA ZISSIMOS OSTTY, declara colocar inmediatamente en posesión del porcentaje antes mencionado a la ciudadana LUEMERU CAROLAN JOSEFINA DEL CARMEN GUEVARA BARRETO, a partir de la homologación de la presente solicitud.
Que a mi vez Yo, LUEMERU CAROLAN JOSEFINA DEL CARMEN GUEVARA BARRETO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad Nº V-19.474.188, declaro que acepto la dación en pago que se me hace en los términos que aquí se señalan y reconozco consumada la deuda en su totalidad, una vez que se me coloque en posesión del referido inmueble, libre de bienes y personas; En consecuencia solicito: se oficie suficientemente al Registro Publico competente en materia inmobiliaria, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los efectos de que se estampe las respectivas notas marginales en los libros que asientas los Registros Respectivos.
Que queda entendido y así lo acuerdan las partes, que la Dación de pago aquí suscrita podrá ser disuelta, con la cancelación de la obligación de pago tal cual como fue pactada por las partes, con base a lo establecido en nuestro ordenamiento Jurídico Civil en materia de cumplimiento de las obligaciones, es decir el pago propiamente dicho, para lo cual ambas inclusive deberán acudir ante la instancia que homologa este acuerdo, acreditar el pago liquido y solicitar la Disolución de esta dación de pago, se homologue y así surta los efectos legales correspondientes.
Que acudimos ante su competente Autoridad con base a lo señalado en el código Civil Venezolano vigente en sus artículos 1.133, 1.282, 1.283, 1.297 y 1.713, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 52; Las partes acuerdan someterse a las Jurisdicción de los Tribunales Competentes de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela.
Que pido que la presente solicitud se admita conforme a derecho se tramite, sustancie y homologue conforme su procedimiento y luego de ser sustanciado me sean devuelto el Original con sus Resultas.
Ahora bien, de la lectura, se evidencia que en el escrito presentado por las ciudadanas ANA MARIA ZISSIMOS OSTTY y LUEMERU CAROLAN JOSEFINA DEL CARMEN GUEVARA BARRETO, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-8.864.474 y V-19.474.188 respectivamente, la presente HOMOLOGACION DE ACUERDO DE DACION EN PAGO, es por lo que este Tribunal pasa a indicar lo siguiente:
La presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE DACION EN PAGO, dicho documento de dación de pago debe presentase por ante el registro inmobiliario, quien estampara nota marginal en el documento antes mencionado, en consecuencia este tribunal no tiene competencia para homologar la presente causa ya que no existe juicio alguno donde se pueda solicitar dicha homologación.
No existe demanda entablada que estén incurso las partes, ni causa en este tribunal que amerite su HOMOLOGACION. En consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE DACION DE PAGO no es procedente.
Cabe señalar, que conforme a lo establecido en el artículo 1920 del Código Civil, se enumeran los Actos sometidos a la formalidad del registro, y entiéndase por formalidad, y entre ellos, cualquier acto traslativo de propiedad, por lo general la venta inmobiliaria.
Ahora bien, El artículo 1920, del Código Civil establece:
“Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:
1º Todo acto entre vivos, sea título gratuito, sea titulo oneroso, traslativo de propiedad de inmueble o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.”
De la norma antes transcrita este Tribunal observa que lo que pretende el solicitante es una Homologación de Acuerdo de Dación de Pago, y visto que la presente solicitud no cumple con la norma antes descrita ya que lo que solicitan las Ciudadanas antes identificadas es una HOMOLOGACION DE ACUERDO DE DACION DE PAGO que ha sido previamente protocolizado en su (tradición legal), siendo así que este Tribunal no puede darle continuidad a la presente Homologación presentada por las ciudadanas ANA MARIA ZISSIMOS OSTTY y LUEMERU CAROLAN JOSEFINA DEL CARMEN GUEVARA BARRETO, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-8.864.474 y V-19.474.188 respectivamente, ya que esta se debe de realizar por el Registro Inmobiliario. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo antes establecido, se ve en la imperiosa necesidad de declarar INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE DACION DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE DACION DE PAGO, de fecha 01 de Noviembre de 2024, presentado por las ciudadanas ANA MARIA ZISSIMOS OSTTY y LUEMERU CAROLAN JOSEFINA DEL CARMEN GUEVARA BARRETO, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-8.864.474 y V-19.474.188 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano LEUKHAR ALEJANDRO GOITIA GUEDEZ, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.741, de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2024. A los 214° años de la Independencia y 165° años de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache.- La Secretaria
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.m.). Conste.-
La Secretaria
Juhanny Freites.-
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