REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Noviembre de 2024
214º y 165º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000159
ASUNTO: FP02-V-2011-000271

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTRELLA MORALES MONTSERRAT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LOURDES ISABEL FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.4.984.031, respectivamente-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 23 de Febrero de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por la ciudadana ESTRELLA MORALES MONTSERRAT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”, contra de la ciudadana LOURDES ISABEL FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-4.984.031”.-
En fecha 17 de Marzo de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la ciudadana ESTRELLA MORALES MONTSERRAT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”, contra la ciudadana LOURDES ISABEL FLORES HERNANDEZ. Se libro compulsa por Secretaria del Libelo de la demanda con órdenes de comparecencia para la práctica de la citación para que comparezca a este Tribunal al SEGUNDO DIA HABIL SIGUIENTE.-
Que en fecha 13 de Abril de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana ESTRELLA MORALES MONTSERRAT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL” solicita que se practique la citación de la demandada, y asi mismo solicita que se pronuncie sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda.-
Que en fecha 27 de abril de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber percibido los emolumentos efectuada por la Abogada ESTRELLA MORALES, en fecha 13/04/2011.-
Que en fecha 06 de Junio de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 27/04/2011 y 06/05/2011, a la Avenida Libertador, Edificio 06, Bloque 01 PB, Urbanización de Vista Hermosa II, Ciudad Bolívar, a los fines de citar a la ciudadana LOURDE ISABEL FLORES HERNANDEZ, siendo imposible localizarle. En consecuencia consigna al Tribunal boleta de citación sin firma.-
Que en fecha 09 de Agosto de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana ESTRELLA MORALES MONTSERRAT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”, donde solicita se libre citación por Cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 06/10/2011, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido con el artículo 233 Código de Procedimiento Civil, para que la ciudadana: LOURDES ISABEL FLORES HERNANDEZ, comparezca dentro de los 15 días calendarios siguientes, el cartel de emplazamiento deberá ser consignado en autos ya publicado en dos (02) prensas de mayor circulación de la localidad, con intervalo de tres días entre el uno y el otro.

Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoada por la ciudadana ESTRELLA MORALES MONTSERRAT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”, respectivamente, el cual fue admitido en fecha 17 de Marzo de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 06 de Octubre de 2011 habiendo trascurrido trece (13) años, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 06 de Octubre de 2011, donde este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 233 Código de Procedimiento Civil, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (13 años), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la ciudadana ESTRELLA MORALES MONTSERRAT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”, respectivamente contra LOURDES ISABEL FLORES HERNANDEZ, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m).Conste.-

La Secretaria,

Juhanny Freites
Asistente/Rigliver.-