REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27de Noviembre de 2024
214º y 165º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000186
ASUNTO: FP02-V-2011-001457
PARTE DEMANDANTE: JOEL DE JESUS ABREU GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: RACHID RICARDO HASSANI., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-5.553.747, de este domicilio.-
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
En fecha 25 de Octubre de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito de demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.204, debidamente asistido por el Ciudadano RACHID RICARDO HASSANI abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, contra el ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-5.553.747.-
En fecha 27 de Octubre de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.204, debidamente asistido por el Ciudadano RACHID RICARDO HASSANI abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, contra el ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-5.553.747. Se libro Boleta de citación para que comparezca a este Tribunal dentro de los VEINTE DIAS HABLIES DE DESPACHO SIGUIENTES.-
En fecha 10 de Noviembre de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 10/11/2011, a la urbanización los Coquitos, Sector 02, Vereda 15, Casa Nº 05 de esta Ciudad, a los fines de citar al ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, siendo imposible localizarle. En consecuencia consigna al Tribunal boleta de Intimación sin firma.-
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, Poder Apud Acta, presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.204, donde confiere poder Judicial amplio y suficiente a los abogados HUGO MARQUEZ ESPOSITO y RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogados en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajos los Nº 31.634 y 35.713, respectivamente.-
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, solicito citación por Cartel, de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Noviembre de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia del ciudadano CRISTHIAN MALLA PINTO, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajos los Nº 119.202, solicita copias simples de todas las actas que conforman el presente expediente.-
En fecha 23 de Noviembre de 2011, este Tribunal, mediante auto acuerda de conformidad lo solicitado, En consecuencia, ordena Librar Cartel de Emplazamiento al ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V- 5.553.747. Para que comparezca a este Tribunal dentro de los QUINCE DIAS CALENDARIOS SIGUIENTES, a la fijación en la morada u oficina del demandado, publicación en prensa y consignación en el expediente, Líbrese Cartel de Emplazamiento, se advierte que si no comparece en el lapso antes señalado se le nombrara defensor judicial. El cartel de emplazamiento deberá ser consignado en autos ya publicado en los DIARIOS EL PROGRESO Y EL EXPRESO de esta localidad.-
En fecha 25 de Noviembre de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia del ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajos los Nº 35.713, coapoderado judicial del Ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, sustituye poder que le tienen conferido el ciudadano prenombrado, dicha sustitución en relación con todas sus facultades y derecho la realizo en la persona de los abogados FERNANDOS JIMENEZ Y JOSE GREGORIO ASCANIO.-
En fecha 12 de Diciembre de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, debidamente asistido por la abogada FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.358, solicito citación por Cartel, de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, este Tribunal, mediante auto acuerda de conformidad lo solicitado, En consecuencia, ordena Librar Cartel de Emplazamiento al ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V- 5.553.747. Para que comparezca a este Tribunal dentro de los QUINCE DIAS CALENDARIOS SIGUIENTES, a la fijación en la morada u oficina del demandado, publicación en prensa y consignación en el expediente, Líbrese Cartel de Emplazamiento, se advierte que si no comparece en el lapso antes señalado se le nombrara defensor judicial. El cartel de emplazamiento deberá ser consignado en autos ya publicado en los DIARIOS EL PROGRESO Y EL EXPRESO de esta localidad.-
En fecha 09 de Enero de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, debidamente asistido por la abogada FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.358, consigna publicación de cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Expreso y Luchador en fechas 17/12/2011 y 20/12/2011 respectivamente, asimismo solicito el traslado de la Ciudadana Secretaria para la fijación de dicho cartel en la morada u oficina del Ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS.-
En fecha 13 de Enero de 2012, La Suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 12/01/2012, a la Avenida Bolívar Casa Nº 07 de la urbanización los Coquitos de esta Ciudad, donde fijo un (1) cartel a las puertas de la residencia del ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ.-
En fecha 17 de Enero de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, donde renuncia al poder apud acta conferido por el demandante presente en el Juicio.-
En fecha 25 de Enero de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia del ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, debidamente asistido por la abogada ANDREINA SANCHEZ abogada en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.358, solicita copias simples de todas las actas que conforman el presente expediente.-
En fecha 02 de febrero de 2012, este Tribunal, mediante auto acuerda de conformidad lo solicitado, En consecuencia, se ordena expedir copias simples del presente asuntos.-
En fecha 03 de febrero de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, debidamente asistido por el abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.692, solicito muy respetuosamente designe defensor judicial con quien se entienda la citación y demás tramites del proceso.-
En fecha 03 de Febrero de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia del ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, debidamente asistido por el abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.692, confiere poder judicial amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los Abogados CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN y BRIGIDA DAISY RAMOS BOLIVAR, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.692, 29.731 y 130.037, respectivamente.-
En fecha 09 de febrero de 2012, este Tribunal, mediante auto acuerda designar defensor judicial de la parte demandada el Ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GOMEZ, a la abogada en libre ejercicio ROXANA RODRIGUEZ, abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.637, asimismo ordena librar Boleta de Notificación a la defensora designada para que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO día hábil de despacho siguiente.-
En fecha 21 de Marzo de 2012, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse citado, en fecha 20/03/2012, en la sala del Tribunal a la ciudadana ROXANA RODRIGUEZ, abogada en libre ejercicio e inscrita bajo Nº 92.637, consigna boleta de Notificación debidamente firmada conforme.-
En fecha 23 de marzo de 2012, mediante acta de Juramentación de la defensora judicial designada por este tribunal en el presente juicio, a la abogada ROXANA RODRIGUEZ abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.637, y expuso lo siguiente Acepto el cargo de DEFENSOR JUDICIAL para el cual he sido designada.-
En fecha 26 de Marzo de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, actuando en su carácter d apoderado Judicial del Ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.204, solicito acuerde emplazar a la Ciudadana ROXANA RODRIGUEZ abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.637, a los efectos de la contestación de la demanda.-
En fecha 12 de Abril de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, actuando en su carácter d apoderado Judicial del Ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.204, ratificando la diligencia de fecha 26 marzo de 2012 donde solicito acuerde emplazar a la Ciudadana ROXANA RODRIGUEZ abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.637, a los efectos de la contestación de la demanda.-
En fecha 18 de Abril de 2012, este Tribunal mediante Resolución Nº PJ0252012000121, declara dejar sin efecto la publicación que fueron consignadas mediante diligencia en fecha 09/01/2011 y consecuencialmente se declaran nulos los actos subsiguientes dejándose a salvo el poder Apud Acta que consta en el folio 39. Se ordena librar nuevo cartel de emplazamiento al ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, asimismo se insta a la parte actora hacer las publicaciones del cartel conforme al auto que dicte este tribunal al momento de librar el emplazamiento y respectiva publicación.-
En fecha 3 de mayo de 2012, este Tribunal ordena Librar cartel de emplazamiento según lo decidido en Resolución de fecha 18/04/2012, al Ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, dentro de los QUINCE días calendario siguiente a la fijación de su morada u oficina, publicación en prensa y consignación en el expediente, de no comparecer se le nombrara un Defensor Judicial.-
En fecha 15 de Mayo de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, actuando en su carácter d apoderado Judicial del Ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.204, consigna publicación de cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Expreso y Progreso en fechas 10/05/2012 y 14/05/2012 respectivamente.-
En fecha 30 de Mayo de 2012, La Suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 28/05/2012, a la Avenida Bolívar Casa Nº 07 de la urbanización los Coquitos de esta Ciudad, donde fijo un (1) cartel a las puertas de la residencia del ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ.-
En fecha 15 de Junio de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, actuando en su carácter d apoderado Judicial del Ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.204, solicito muy respetuosamente designe defensor judicial con quien se entienda la citación y demás tramites del proceso.-
En fecha 21 de Junio de 2012, este Tribunal, mediante auto acuerda designar defensor judicial de la parte demandada el Ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GOMEZ, a la abogada en libre ejercicio ROXANA RODRIGUEZ, abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.637, asimismo ordena librar Boleta de Notificación a la defensora designada para que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO día hábil de despacho siguiente.-
En fecha 10 de Julio de 2012, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse citado, en fecha 03/07/2012, en la sala del Tribunal a la ciudadana ROXANA RODRIGUEZ, abogada en libre ejercicio e inscrita bajo Nº 92.637, consigna boleta de citación debidamente firmada conforme.-
En fecha 12 de julio de 2012, mediante acta de Juramentación de la defensora judicial designada por este tribunal en el presente juicio, a la abogada ROXANA RODRIGUEZ abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.637, y expuso lo siguiente Acepto el cargo de DEFENSOR JUDICIAL para el cual he sido designada.-
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, actuando en su carácter d apoderado Judicial del Ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.204, solicito acuerde emplazar a la Ciudadana ROXANA RODRIGUEZ abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.637, a los efectos de la contestación de la demanda.-
En fecha 23 de Julio de 2012, este Tribunal, el emplazamiento de la Ciudadana ROXANA RODRIGUEZ, abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.637, como defensora judicial del Ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GOMEZ, ya identificado en autos. Líbrese Compulsa.-
En fecha 22 de Octubre de 2012, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse citado, en fecha 19/10/2012, en la sala del Tribunal a la ciudadana ROXANA RODRIGUEZ, abogada en libre ejercicio e inscrita bajo Nº 92.637, consigna boleta de citación debidamente firmada conforme.-
En fecha 19 de Noviembre de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia del ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS, debidamente asistido por el abogado CRISTHIAN MALLA PINTO, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.202, confiere poder judicial amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere al Abogado CRISTHIAN MALLA PINTO, abogado en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.202.-
En fecha 19 de Noviembre de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia del abogado CRISTHIAN MALLA PINTO, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, escrito de contestación de la demanda y Reconvención.-
En fecha 19 de Noviembre de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia de la abogada ROXANA RODRIGUEZ, defensora judicial del ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 26 de Noviembre 2012, este Tribunal mediante auto, Admite en cuanto a lugar a derecho de conformidad con el artículo 869 del Código de procedimiento Civil. Ordena notificar mediante boleta a las partes, de la presente Admisión y del acto de contestación de la reconvención el cual se fija para el 15 día hábil de despacho siguiente, Líbrese Boleta.-
En fecha 25 de Noviembre de 2013, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia del abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA,ya identificado en autos, donde se da por notificado de la decisión por medio de la cual admitió la reconvención y a su vez solicita ordenar al alguacil Notificar al demandado.-
En fecha 28 de Noviembre de 2013, este tribunal mediante auto insta al alguacil de este despacho a practicar la Notificación de la admisión de la reconvención al Ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ.-
En fecha 02 de Diciembre de 2013, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse Notificado, en fecha 29/11/2012, en la sala del Tribunal al ciudadano CRISTHIAN MALLA PINTO, apoderado judicial del Ciudadano LUIS ALFREDO GAMEZ, consigna boleta de citación debidamente firmada conforme.-
En fecha 09 de Diciembre de 2013, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia del abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, escrito de contestación a la Reconvención Propuesta.-
En fecha 09 de Diciembre de 2014, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia del abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, solicita se fije oportunidad paras que tenga lugar la audiencia preliminar.-
En fecha 13 de Enero de 2015, este Tribunal vista la diligencia suscrita por el Abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, acuerda lo solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia fija la audiencia preliminar para el día 19 de enero del 2015 a las 10:00 AM.-
En fecha 19 de Enero de 2015, este Tribunal siendo la fecha y la hora acordada para la audiencia preliminar, este despacho deja constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia, por si mismo o por medio de apoderado Judicial.-
En fecha 26 de Enero de 2015, este Tribunal mediante auto pasa a fijar los hechos y los límites de la controversia, asimismo abre un lapso probatorio de CINCO (05) días de despacho para promover pruebas sobre el medio de la causa.-
En fecha 02 de febrero de 2015, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia del abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, consigna escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 11 de febrero de 2015, este Tribunal mediante auto admite la promoción de prueba presentado por el Abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA.-
En fecha 10 de febrero de 2016, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia del abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, solicita fijar mediante auto la audiencia oral.-
En fecha 12 de Febrero de 2016, este Tribunal vista la diligencia suscrita por el Abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, acuerda lo solicitado, En consecuencia a los fines de dejar constancia audiovisual de la audiencia, se acuerda el nombramiento de un auxiliar de la administración de justicia, es por lo que designa a la Ciudadana FAVIANA ESTEFANIA ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.499.572, como experto audiovisual quien deberá comparecer su notificación en un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación. Líbrese Boleta de Notificación.-
En fecha 19 de Febrero de 2016, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse Notificado, en fecha 18/02/2016, en la sala del Tribunal a la ciudadana FAVIANA ESTEFANIA ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.499.572, consigna boleta de Notificación debidamente firmada conforme.-
En fecha 24 de Febrero de 2016, mediante acta de Juramentación de la experta audiovisual designada por este tribunal, a la Ciudadana FAVIANA ESTEFANIA ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.499.572, y expuso lo siguiente Acepto el cargo de experta audiovisual para el cual he sido designada.-
En fecha 24 de febrero de 2016, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, mediante diligencia la Ciudadana FAVIANA ESTEFANIA ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.499.572, que bajo juramento de esta misma fecha, manifiesta que sus honorarios son la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,00Bs.).-
En fecha 25 de Febrero de 2016, este Tribunal vista la diligencia suscrita por la Ciudadana FAVIANA ESTEFANIA ESPAÑA, plenamente identificada en autos, en su carácter de experto audiovisual en la presente causa y siendo en esta misma fecha la manifestación por escrito de los honorarios a cobrar tal como se evidencia al folio Ciento Veintiocho (128), se insta a las partes a consignar la cantidad indicada y una vez conste en autos, este tribunal procederá a fijar la fecha de la audiencia oral.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.204, debidamente asistido por el Ciudadano RACHID RICARDO HASSANI abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, contra el ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-5.553.747, el cual fue admitido en fecha 27 de Octubre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 25 de Febrero de 2016 habiendo trascurrido ocho (08) años, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 25 de Febrero de 2016, en la cual la este tribunal insta a las partes a consignar los honorarios de la experta audiovisual para fijar audiencia oral de la presente causa, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (08 años), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.204, debidamente asistido por el Ciudadano RACHID RICARDO HASSANI abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, contra el ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-5.553.747.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
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