REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000185
ASUNTO: FP02-V-2011-001492
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL VALLE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-8.896.828, asistido en este acto por el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA, Abogado el libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.471.-
PARTE DEMANDADA: RAMON MERCADO CARPIO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.11.731.185, respectivamente-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 01 de Noviembre de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano JOSE DEL VALLE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.896.828, debidamente asistido en este acto por el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471.-
En fecha 03 de Noviembre de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano JOSE DEL VALLE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.896.828, debidamente asistido en este acto por el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, contra el ciudadano RAMON MERCADO CARPIO. Se libro compulsa por Secretaria del Libelo de la demanda con órdenes de comparecencia para practicar de la citación a la parte demandada para que comparezca a este Tribunal a los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE más SEIS DIAS continuos que se le conceden como termino de la distancia.-
Que en fecha 14 de Noviembre de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber trasladado en fecha 10/11/2011 al Taller Montecristo, ubicado en la Carretera Vieja, Vía Puerto Ordaz, al lado de la Planta Sidor de esta Ciudad, siendo imposible localizar a la parte demandada, en consecuencia, consigna al Tribunal recibido de citación, acompañado de la compulsa y libelo de la demanda que le fuere librado.-
En fecha 09 de Diciembre de 2011 el ciudadano JOSE DEL VALLE CARVAJAL, confiere poder Apud Acta al abogado MAURO MOISES CARVAJAL con lo dispuesto en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 17 de Febrero de 2012, el ciudadano JOSE DEL VALLE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.896.828, debidamente asistido en este acto por el ciudadano MAURO CARVAJAL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, mediante diligencia, solicita se libre citación por Cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Febrero de 2012 el ciudadano JOSE DEL VALLE CARVAJAL, debidamente asistido por el abogado MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, confiere poder Apud Acta al abogado MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA con lo dispuesto en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 02 de Marzo de 2012, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido con el artículo 233 Código de Procedimiento Civil, para que el ciudadano: RAMON MEDARDO CARPIO, comparezca dentro de los 15 días calendarios siguientes, el cartel de emplazamiento deberá ser consignado en autos ya publicado en los diarios el Progreso y el Luchador de esta localidad, con intervalo de tres días entre el uno y el otro.
Que en fecha 22 de Marzo de 2012, el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, apoderado de la parte demandante, mediante diligencia consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diarios el Progreso en fecha 22/03/2012.-
Que en fecha 28 de Marzo de 2012, el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL MENOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, apoderado de la parte demandante, mediante diligencia, solicita que se libre nuevo cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 13 de Abril de 2012, este Tribunal mediante resolución PJ0252012000113, declara librar cartel de emplazamiento a la parte demandada, RAMON MEDARDO CARPIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la parte actora, JOSE DEL VALLE CARVAJAL, a publicar en cartel de emplazamiento conforme al auto que dicte este Tribunal.-
Que en fecha 18 de Abril de 2012, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido con el artículo 233 Código de Procedimiento Civil, para que el ciudadano: RAMON MEDARDO CARPIO, comparezca dentro de los 15 días calendarios siguientes, el cartel de emplazamiento deberá ser consignado en autos ya publicado en los Diarios EL Progreso y El Luchador de esta localidad, con intervalo de tres días entre el uno y el otro.
Que en fecha 09 de Octubre de 2012, el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL MENOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, apoderado de la parte demandante, mediante diligencia, solicita se libre citación por cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 17 de Diciembre de 2012, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido con el artículo 233 Código de Procedimiento Civil, para que el ciudadano: RAMON MEDARDO CARPIO, comparezca dentro de los 15 días calendarios siguientes, el cartel de emplazamiento deberá ser consignado en autos ya publicado en los diarios el Progreso y el Luchador de esta localidad, con intervalo de tres días entre el uno y el otro.
Que en fecha 22 de Octubre de 2012, el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, apoderado de la parte demandante, mediante diligencia consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diarios el Luchador en fecha 21/10/2012.-
Que en fecha 24 de Octubre de 2012, el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, apoderado de la parte demandante, mediante diligencia consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diarios el Progreso en fecha 24/10/2012.-
Que en fecha 11 de Enero de 2013, el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, apoderado de la parte demandante, mediante diligencia solicita se designe defensor ad litis a la parte demandada en la presente causa.-
Que en fecha 16 de Enero de 2013, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado, se designa como defensor Judicial a la abogada en libre ejercicio LEONOR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.178, a los fines que ejerza el derecho a la defensa del demandado RAMON MEDARDO CARPIO, y se acuerda librar boleta de Notificación para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo que le fuere recaído.-
Que en fecha 01 de Febrero de 2013, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado al defensor Judicial en fecha 29/01/2013, en la sala del Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada.-
Que en fecha 07 de Febrero de 2013, el ciudadano JOSE DEL VALLE CARVAJAL, debidamente asistido en este acto por el abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731, mediante diligencia, solicita que se sirva designar nuevo defensor.-
Que en fecha 07 de Febrero de 2013, el ciudadano JOSE DEL VALLE CARVAJAL, debidamente asistido en este acto por el abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731, mediante diligencia, solicita que se revoque el Poder Apud-Acta de fecha 17/02/2012 insertada en el folio dieciséis (16), así mismo le otorga poder especial al ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN.-
Que en fecha 13 de Febrero de 2013, este Tribunal, mediante resolución PJ0252013000050, repone la causa al estado de la fijación en la morada, oficina o negocio del demandado del cartel de emplazamiento librado, y así mismo insta a la ciudadana secretaria de este Tribunal a fijar cartel de emplazamiento de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 15 de Febrero de 2013, la suscrita secretaria de este Tribunal certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales contentivas de la resolución Nº PJ025201300050.-
Que en fecha 21 de Marzo de 2013, la suscrita secretaria de este Tribunal, deja constancia que se traslado y fijo cartel de citación del ciudadano RAMON MERCADO CARPIO, en el portón de la Empresa Taller de Herrería, ubicado en la carretera vieja Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 02 de Mayo de 2013, el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE DEL VALLE CARVAJAL, mediante diligencia solicita que se designe defensor Judicial.-
Que en fecha 06 de Mayo de 2013, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado, se designa como defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada en libre ejercicio DANIELA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.008, y se acuerda librar boleta de Notificación para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo que le fuere recaído.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por el ciudadano JOSE DEL VALLE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.896.828, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731, respectivamente, el cual fue admitido en fecha 03 de Noviembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 06 de Mayo de 2013 habiendo trascurrido once (11) años y seis (06) meses, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 06 de Mayo de 2013, donde este tribunal mediante auto solicita que se designa como defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada en libre ejercicio DANIELA REYES, y se acuerda librar boleta de Notificación, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (11 años y 06 meses), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano JOSE DEL VALLE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.896.828, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731,contra RAMON MERCADO CARPIO, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
Asistente/Rigliver.-
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