REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de Noviembre de 2024.
214º y 165º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252024000183
ASUNTO: MUN-2024-1647

En fecha 08 de Octubre de 2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la ciudadana, MEGLIS DEL CARMEN ORDOSGOITTE DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.892.101, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EUNICE VILLAROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 320.213, y de este domicilio.
Que tal como consta del Acta de Defunción; de mi extinto Padre el Ciudadano: ASDRUBAL JOSE ORDOSGOITE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.450.165, cuya copia certificada original anexo marcada con la letra “A”, la cual hace constar que falleció en Ciudad Bolívar, en fecha 07 de enero del año 2022, siendo hijo de los Ciudadanos Ramón Ordosgoite y Lucia Quijada (Difuntos) de igual manera dejo seis (06) hijos: ASDRUBAL, RAIZA, ASDRUBAL, MEGLIS, FRANKLIN, ADRIANA, (ADULTOS), reconocidos, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, quienes se describen en el Acta de Defunción, inserta bajo el Libro de Defunción Acta Nº 40, Tomo D, Libro 1, Folio 40 del año 2022.
Que para el momento de la Declaracion e información que di de todos los datos, se han cometidos dos (2) errores de forma y de fondo lo cual identifico de esta manera: “se coloco seis (06) hijos, siendo lo correcto cinco (05), por cuanto se repitió el nombre de uno de ellos, siendo lo correcto: ASDRUBAL, RAIZA, MEGLIS, FRANKLIN, ADRIANA, tal como consta en las Actas de Nacimientos de cada uno de ellos, las cuales consigno marcada con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, es por lo que hoy acudo a este digno despacho de conformidad con la nueva Ley de Registro Civil según el artículo 149, a solicitar ordene la rectificación de dicha acta de Defunción a la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, con el fin de incluir los nombres y cantidad de hijos exactos.
Que en tal sentido, solicito se asiente el mismo correctamente en el respectivo Libro antes descrito es por ello y en razón de todo lo antes expuesto ocurro ante usted., para solicitar como en efecto la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de mi extinto padre ASDRUBAL JOSE ORDOSGOITE QUIJADA antes señalado.
Que por cuanto la presente solicitud, obra en interés de mi asistido y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la Decisión que sobre la misma recaiga, pido que esta solicitud sea sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil sobre la solicitud de Rectificaciones de Partidas de Nacimiento y/o Defunciones.
En fecha 09 de Octubre de 2024, mediante auto se le da entrada y se dispone a anotarla en el libro de registro respectivo la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION suscrita por la ciudadana, MEGLIS DEL CARMEN ORDOSGOITTE DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.892.101, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EUNICE VILLAROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 320.213, y de este domicilio, Este Tribunal observa que la solicitante no consigno en copia Certificada del Libro de Acta de Defunción, ni copia certificada de Acta de Nacimiento de los 5 hijos, se Insta a la solicitante a consignar lo indicado por este Despacho en un lapso de CINCO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, caso contrario se declarara inadmisible la presente solicitud.-
En fecha 15 de Octubre de 2024, mediante diligencia la solicitante MEGLIS DEL CARMEN ORDOSGOITTE DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.892.101, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EUNICE VILLAROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 320.213, y de este domicilio, Solicita Prorroga para consignar Copia Certificada del Libro de Acta de Defunción y Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los hijos del Ciudadano ASDRUBAL JOSE ORDOSGOITE QUIJADA (Difunto).-

En fecha 15 de Octubre 2024, mediante diligencia la solicitante debidamente identificada, consigna Copia Certificada del Libro de Defunción y Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Cinco hijos del Ciudadano ASDRUBAL JOSE ORDOSGOITE QUIJADA (Difunto).-

En fecha 17 de Octubre de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MEGLIS DEL CARMEN ORDOSGOITTE DE FRANCO, de conformidad con los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la publicación de un edicto en un diario de circulación Nacional, emplazando a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos, para que concurran al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a hacer oposición a la solicitud si lo estiman pertinente. Así mismo se ordena de conformidad al 770 del Código de Procedimiento Civil librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico competente a fin de que se conozca y comparezca al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO a emitir opinión que considere pertinente a la solicitud. Líbrense edicto y boleta de notificación.-

En fecha 28 de Octubre de 2024, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 23/10/2024, a la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de diciembre de esta ciudad, y haber notificado y entregado la boleta a la ciudadana, Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Familia, con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana: MEGLIS DEL CARMEN ORDOSGOITTE DE FRANCO, para que concurra al DECIMO (10) Día de Despacho siguiente a hacer oposición a la solicitud si lo estima pertinente. En consecuencia, consigno al Tribunal boleta de notificación debidamente firmada.-

En fecha 07 de Noviembre 2024, mediante diligencia la solicitante debidamente identificada, consigno edicto debidamente publicado en un diario de circulación nacional, en fecha 05 de Noviembre de 2024, el cual fue ordenado por este Tribunal.-

En fecha 14 de Noviembre de 2024, mediante diligencia Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Familia, mediante la cual manifiesta que no tiene que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.-

Verificada las actas que conforma la presente solicitud y constatada como fue el error cometido por el funcionario transcriptor del Registro Civil al colocar Seis (06) hijos, siendo lo correcto Cinco (05) hijos por cuanto se repitió el Nombre de uno de ellos siendo lo correcto; ASDRUBAL, RAIZA, MEGLIS, FRANKLIN, ADRIANA a lo que se refiere la solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Articulo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el código civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentara copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Revisada como ha sido la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y visto los recaudos consignados con dicha solicitud, se verifico el acta consignada y realmente dicha acta de Defunción, en los renglones 13 y 14 de la copia certificada del acta a rectificar se lee ASDRUBAL, RAIZA, ASDRUBAL, MEGLIS, FRANKLIN, ADRIANA, siendo constatado el error cometido y este tribunal a solicitud de la parte solicitante; siendo verificado el error material, tiene en convencimiento que la presente solicitud debe prosperar, de acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia del error que afecten el contenido de fondo del acta y cumpliendo como han sido los requisitos establecidos en la ley como la publicación del edicto a nivel nacional y la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de Familia y en vista de que no hubo oposición de persona alguna, en consecuencia así se declara en la dispositiva del fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana: MEGLIS DEL CARMEN ORDOSGOITTE DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.892.101, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EUNICE VILLAROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 320.213, y de este domicilio, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por ante la cual se inserto el ACTA DE DEFUNCION, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes y estampar la nota marginal en el acta de Defunción Nº 40, Folio 40, Tomo D, Libro 1, del año 2022, llevada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, Antiguo Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, corrigiendo así el error cometido en el ACTA DE DEFUNCION, en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, donde se lee: ASDRUBAL, RAIZA, ASDRUBAL, MEGLIS, FRANKLIN, ADRIANA, siendo lo correcto los nombres de sus cinco hijos: ASDRUBAL, RAIZA, MEGLIS, FRANKLIN, ADRIANA, tal como consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento los Cinco Hijos del Ciudadano ASDRUBAL JOSE ORDOSGOITE QUIJADA (Difunto).-

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache.- La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.). Conste.-
La Secretaria,


Juhanny Freites