REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000179
ASUNTO: FP02-V-2011-000855

PARTE DEMANDANTE: DIEGO RAFAEL PINO CUBA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-4.599.905, asistido en este acto por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, Abogado el libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.731.-
PARTE DEMANDADA: AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.12.602.049, respectivamente-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES JUDICIALES DERIVADOS DE LA CONDENATORIA EN COSTAS.-
En fecha 07 de Junio de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES JUDICIALES DERIVADOS DE LA CONDENATORIA EN COSTAS, presentada por el ciudadano DIEGO RAFAEL PINO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.599.905, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731.-
En fecha 29 de Junio de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de COBRO DE BOLIVARES JUDICIALES DERIVADOS DE LA CONDENATORIA EN COSTAS incoada por el ciudadano DIEGO RAFAEL PINO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.599.905, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731, contra la ciudadana AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA. Se libro compulsa por Secretaria del Libelo de la demanda con órdenes de comparecencia para prácticar de la citación a la parte demandada para que comparezca a este Tribunal al SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.-
Que en fecha 21 de Junio de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber trasladado en fecha 15/07/2011 y 18/07/2011 al conjunto Residencial Cristo Rey, Casa Nº 06 de la Carrera 04, Urbanización de Vista Hermosa de esta Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, siendo imposible localizar a la parte demandada, en consecuencia, consigna al Tribunal compulsa de citación acompañada del libelo de la demanda que le fuere librada.-

Que en fecha 02 de Agosto de 2011, el ciudadano DIEGO RAFAEL PINO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.599.905, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731, mediante diligencia, solicita se libre citación por Cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 12 de Agosto de 2011, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido con el artículo 233 Código de Procedimiento Civil, para que la ciudadana: AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA, comparezca dentro de los 15 días siguientes.

Que en fecha 22 de Septiembre de 2011, la Suscrita Secretaria Temporal dejo constancia que hizo entrega de dos (02) carteles de emplazamiento al abogado HECTOR SOLARES, a los fines que comience el correspondiente lapso.-

Que en fecha 28 de Septiembre de 2011, el ciudadano DIEGO RAFAEL PINO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.599.905, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731, mediante diligencia consigno carteles de emplazamiento debidamente publicados en los diarios El Progreso y El Expreso en fechas 24/09/2011 y 28/11/2011.-

Que en fecha 29 de Septiembre de 2011, se recibió de la oficio U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la parte demandada la ciudadana AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.602.049, Asistida por el abogado PEDRO R. GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.66, mediante la cual se da por notificada en la presente demanda.-

Que en fecha 30 de Septiembre de 2011, la ciudadana AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA, debidamente asistida por el abogado PEDRO R. GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.66, confiere Poder Apud Acta a el abogado PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, con lo dispuesto en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 30 de Septiembre de 2011, se recibió de la oficina de U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la parte demandada la ciudadana AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de Identidad Nº V-12.602.049, representada en este acto por el abogado PÈDRO GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.66, donde da contestación de la demanda y Reconvino en la misma.-

Que en fecha 04 de Septiembre de 2011, la suscrita secretaria temporal dejo constancia de haberse trasladado al conjunto residencial Cristo Rey, ubicado en la carrera 4, a la casa Nº 06, a los fines de cumplir con las formalidades establecidas en el articulo 223 del código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 26 de Octubre de 2011, se recibió de la oficina de U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la parte demandada la ciudadana AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de Identidad Nº V-12.602.049, representada en este acto por el abogado PÈDRO GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.66, mediante la cual REFORMA Y SUBSANA LA RECONVENCION PROPUESTAS de la demanda.-
Que en fecha 02 de Noviembre de 2011, este Tribunal vista la Reconvención formulada por la ciudadana AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA, la admite cuanto a lugar a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 888 de Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija para el SEGUNDO DIA hábil de despacho siguiente, a las 10:00 am, para el acto de contestación de la reconvención, y se acuerda librar boleta de Notificación a las partes en la presente demanda.-
Que en fecha 11 de Enero de 2012, el alguacil de este tribunal deja constancia de haber notificado de la Reconvención en esta misma fecha en la sala del Tribunal al ciudadano Pedro Rafael Goitia Manzano, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en consecuencia consigna boleta de notificación debidamente firmada.-

Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente demanda de Cobro de Bolívares Judiciales Derivados de la Condenatoria en Costas incoada por el ciudadano DIEGO RAFAEL PINO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.599.905, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731, respectivamente, el cual fue admitido en fecha 29 de Junio de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 11 de enero de 2012 habiendo trascurrido doce (12) años y diez (10) meses, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 11 de Enero de 2012, donde el alguacil de este tribunal deja constancia de haber notificado de la Reconvención al ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (12 años y 10 meses), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES JUDICIALES DERIVADOS DE LA CONDENATORIA EN COSTAS, interpuesta por el ciudadano DIEGO RAFAEL PINO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.599.905, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731,contra AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m).Conste.-

La Secretaria,

Juhanny Freites
Asistente/Rigliver.-