REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Noviembre de 2024
214º y 165º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000178
ASUNTO: FP02-V-2011-000782

PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS PETROLEROS JOMACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL NATERA T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-4.984.031, de este domicilio.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
En fecha 24 de Mayo de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito de demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS JOMACA, C.A., contra del ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V- V-14.410.062.-
En fecha 06 de Junio de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS JOMACA, C.A., contra del ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-14.410.062. Se libro Boleta de Intimación para que comparezca a este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS HABLIES DE DESPACHO SIGUIENTES.-
En fecha 15 de Junio de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS JOMACA, C.A., contra del ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-14.410.062. Se libro Boleta de Intimación para que comparezca a este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS HABLIES DE DESPACHO SIGUIENTES.-
En fecha 17 de Junio de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 10/06/2011, al conjunto residencial “El Manar”, casa Nº 12 Las Flores, Sector Agua Salada de esta Ciudad, a los fines de citar al ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, siendo imposible localizarle. En consecuencia consigna al Tribunal boleta de Intimación sin firma.-
En fecha 17 de Junio de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, solicito citación por Cartel, de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Junio de 2011, mediante resolución Nº PJ0252011000231, este Tribunal decide reponer la causa al estado de la correcta admisión del juicio y declarase nula de nulidad absoluta los actos subsiguientes después del acto de admisión de fecha 06 de junio del 2011, ASI SE DECIDE.-
En fecha 25 de Julio de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS JOMACA, C.A., contra del ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-14.410.062. Se libro Boleta de Citación para que comparezca a este Tribunal al SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES.-
En fecha 11 de Agosto de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS JOMACA, C.A, solicita al tribunal disponga exhortar al Ciudadano alguacil que deje expresa constancia en autos que ha consignado los emolumentos para la práctica de la Citación personal.-
En fecha 12 de Agosto de 2011, Este Tribunal apertura segunda pieza del presente asunto y ordena anexar los folios que se desglosaron de la pieza Nº01, de conformidad con las normativas impartidas por la Escuela de la Magistratura.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber percibido los emolumentos efectuada por el Abogado JOSE RAFAEL NATERA.-
En fecha 29 de Septiembre de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 29/09/2011, al conjunto residencial “El Manar”, casa Nº 12 Las Flores, Sector Agua Salada de esta Ciudad, a los fines de citar al ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, siendo imposible localizarle. En consecuencia consigna al Tribunal boleta de Intimación sin firma.-
En fecha 03 de Octubre de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, solicito citación por Cartel, de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Octubre de 2011, este Tribunal, mediante auto acuerda de conformidad lo solicitado, En consecuencia, ordena Librar Cartel de Emplazamiento al ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V- 14.410.062. Para que comparezca a este Tribunal dentro de los QUINCE DIAS CALENDARIOS SIGUIENTES, a la fijación en la morada u oficina del demandado, publicación en prensa y consignación en el expediente, Líbrese Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 24 de Octubre de 2011, La Suscrita Secretaria Temporal de este Tribunal, deja expresa constancia de haber entregado Cartel de Emplazamiento del Ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, al abogado JOSE RAFAEL NATERA, a fines que comience el Lapso correspondiente.-
En fecha 25 de Octubre de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, donde consigna Cartel de Citación del Diario el Luchador de fecha 25 de octubre de 2011.-
En fecha 31 de Octubre de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, donde consigna Cartel de Citación del Diario el Progreso de fecha 29 de octubre de 2011.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente demanda de Intimacion de Honorarios Profesionales incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS JOMACA, C.A., contra del ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-14.410.062, el cual fue admitido en fecha 25 de Julio de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 31 de Octubre de 2011 habiendo trascurrido trece (13) años, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 31 de Octubre de 2011, en la cual la parte demandante hizo la consignación de los Carteles debidamente publicados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (13 años), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en este acto en su carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS JOMACA, C.A., contra del ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-14.410.062.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m).Conste.-

La Secretaria,

Juhanny Freites