REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Noviembre de 2024
214° y 165°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252024000171
ASUNTO: MUN-2024-1885

En fecha 11 de Noviembre de 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, suscrita por la ciudadana: ANA ALEXANDRA LORETO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad.-

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Que la solicitante ANA ALEXANDRA LORETO RODRIGUEZ al presentar la solicitud de JUSTIFICTAIVO DE TESTIGOS no está debidamente asistida por un abogado o representadas mediante Poder y para intentar una solicitud Judicial, esta debe expresar que está siendo asistida o representada mediante poder de un Profesional del Derecho con la finalidad de ejercer su acción en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Como establece el Artículo 136, 137 y Artículo 150 del código de Procedimiento civil:
ARTICULO 136: Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si misma o por medio de Apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.
ARTICULO 137: Las personas que no tengan el libre Ejercicio de sus derecho, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.

DE LOS PODERES
ARTICULO 150: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de Apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.
Y así mismo Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben estar fundamentadas en derecho de conformidad en que se base a la pretensión y las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, la solicitante al momento de presentar la solicitud la presentaron actuando en nombre propio sin ser asistida por un Abogado en Ejercicio.
En consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS intentada por la ciudadana: ANA ALEXANDRA LORETO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda devolver los originales previa certificación en auto.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez, La Secretaria

Orlando Torres Abache Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria

Juhanny Freites