REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Noviembre de 2024
214º y 165º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000167
ASUNTO: FP02-M-2011-000050

PARTE DEMANDANTE: MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 5.553.324,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AIDA TOLEDO., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.193, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL SOL DEL ORINOCO, con numero de Registro de Identificación Fiscal Nº J-29501988-2.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 02 de Junio de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 5.553.324, actuando en su carácter de presidenta de la firma mercantil LICORERÍA PERIMETRAL C.A de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.193, de este domicilio, contra de la empresa mercantil SOL DEL ORINOCO, C.A. con número de Registro de Identificación Fiscal Nº J-29501988-2.-
En fecha 14 de Junio de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 5.553.324, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.193, de este domicilio, contra de la empresa mercantil SOL DEL ORINOCO, C.A. con número de Registro de Identificación Fiscal Nº J-29501988-2. Se ordena emplazar a la la empresa mercantil SOL DEL ORINOCO, C.A., así mismo librar comisión al Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, a los fines de ser entregado al alguacil de ese Juzgado para la práctica de la citación para que comparezca a este Tribunal al SEGUNDO DIA HABIL SIGUIENTE, mas cuatro días como termino de la distancia entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm.-
Que en fecha 17 de Junio de 2011, se libro oficio al juez del Juzgado del Municipio Cedeño, donde se remite comisión a los fines de practicar la citación de la parte demandada la empresa mercantil SOL DEL ORINOCO, C.A. con número de Registro de Identificación Fiscal Nº J-29501988-2, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES incoada por la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 5.553.324, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.193, de este domicilio.-
Que en fecha 06 de Octubre de 2011, se recibió del Juzgado del Municipio Cedeño auto donde indican que con la comisión no se acompaña la Boleta de Citación ni copia de la compulsa, para dar cumplimiento a la comisión.-

Que en fecha 15 de Noviembre de 2011, este Tribunal subsana el error al no agregar la boleta de notificación y el libelo de la demanda, así mismo acuerda remitir nuevamente la comisión a los fines de realizar la citación, ordena librar oficio nuevamente.-
Que en fecha 24 de Abril de 2014, este Tribunal ordena solicitar la devolución de la referida comisión en el estado que se encuentra. Líbrese oficio.-
Que en fecha 20 de Julio de 2017, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, oficio del Juzgado del Municipio Cedeño donde remiten Resultas de la comisión debidamente cumplida.-

Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente demanda de Cobro de Bolivares incoada incoada por la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 5.553.324, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.193, de este domicilio, el cual fue admitido en fecha 14 de Junio de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 20 de Julio de 2017 habiendo trascurrido siete (07) años, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 20 de Julio de 2017, donde este Tribunal recibe las Resultas de la comisión debidamente cumplida, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (07 años), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 5.553.324, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.193, de este domicilio, contra de la empresa mercantil SOL DEL ORINOCO, C.A. con número de Registro de Identificación Fiscal Nº J-29501988-2..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m).Conste.-

La Secretaria,

Juhanny Freites