REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de noviembre del año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1547
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000132
En fecha 26 de septiembre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 9 de diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano ALCIBIADES JOSE VARGAS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.546.477, debidamente asistido por la ciudadana ORIANA LINARES, abogado, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 325.200. El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: manifiesta el prenombrado cónyuge ALCIBIADES JOSE VARGAS ALFONZO, up supra identificado, que contrajo matrimonio civil en fecha 03 de diciembre del año 2015, con la ciudadana ROSMERY MARIA MACHIZ GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.382.789, por ante la Oficina del Registro Civil de Ciudad Orinoco del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como costa de Acta de Matrimonios N° 519, Tomo 3 Folios Nro. 019 del libro de Registro llevados por dicho despacho en el año 2015.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: en la Calle Los Pinos, Sector Las Flores, Casa s/n, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar del Estado Bolívar; Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho hace aproximadamente ocho (08) años, en el año 2016. Durante su unión Matrimonial manifiesta no haber procreado hijos. Así mismo manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 01 de Octubre del año 2024, fue admitida la presente solicitud, se ordenó citar a la ciudadana ROSMERY MARIA MACHIZ GUZMAN, anteriormente identificada, utilizando los medios telemáticos, conforme con el precepto constitucional establecido en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 11 de Octubre del año 2024, fue enviado un correo electrónico a la demandada ROSMERY MARIA MACHIZ GUZMAN, anteriormente identificada, con la copia de la boleta de citación y libelo de la solicitud de divorcio, dejando constancia de que la ciudadana dio acuse de recibo de la misma, por lo que el Tribunal ordenó fijar para el 16/10/2024 audiencia por video llamada, a las 10:00 am.
En fecha 16 de octubre del año 2024, este Tribunal dictó auto, declarando desierto el acto de audiencia por video llamada, motivado a la ausencia de la parte solicitante.
En fecha 17 de Octubre del año 2024 la parte actora solicitó nueva oportunidad para realizar video llamada,
En fecha 18 de octubre del año 2024, este Tribunal acordó lo solicitado en diligencia de fecha 17/10/2024, estableciendo para el 23/10/2024 a las 10:00am, nueva oportunidad para la realización de la video llamada.
En fecha 23 de octubre se dejó constancia de la realización del acto de audiencia por video llamada las 10:00 am, en donde la ciudadana ROSMERY MACHIZ, anteriormente identificada, manifestó estar de acuerdo con la solicitud presentada por su cónyuge.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 01 de octubre del año 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida, en fecha 23 de octubre del 2024, por la ciudadana ROSA PRIETO , en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico.
En fecha 28 de octubre del año 2024, la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, emite la correspondiente opinión, alegando que se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.-
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 3 de diciembre de 2015. Asimismo, señala que no han procreado hijos ni poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirma que se separaron de hecho hace aproximadamente ocho años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 9 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano ALCIBIADES JOSE VARGAS ALFONZO contra la ciudadana ROSMERY MARIA MACHIZ GUZMAN ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA