REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de Noviembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1659
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242024000128
En fecha 09 de octubre del año 2.024, fue recibida por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por el ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.636.886, de éste domicilio, respectivamente, en su condición de hijo, como se evidencia en anexo contentivo de copia de acta de defunción, debidamente asistido en este acto por el ciudadano EDMUNDO MARQUEZ BECERRA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 39.670, y de este mismo domicilio, fundamentada la misma en lo dispuesto en el Artículo 769 del Código del Procedimiento Civil, planteándose en la presente solicitud, que por error involuntario en el acta de defunción Nº 992, Libro 4, Tomo D, al Folio 243, la cual corre inserta llevados por ese Despacho en el año 2024, correspondiente a la ciudadana: LIA NICOLASA GONZALEZ TOMEDES, al momento de Transcribir en el Acta de defunción por error involuntario se coloco el segundo apellido de la ciudadana anteriormente mencionada, “TOMEDEZ”, con la letra “Z” siendo lo correcto TOMEDES, con la letra “S” tal y como se evidencia en el acta de defunción anexo con el error anexado marcada con la letra “A” así como el Acta de Nacimiento expedida ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, marcada con la letra “B” de los anexos acompañados a la presente solicitud.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia del Anexo marcado con la letra “A”, contentivos de acta de defunción marcada y con letra “B” acta de nacimiento, de la ciudadana LIA NICOLASA GONZALEZ TOMEDES, que se encuentra asentada bajo el Nº 992, Libro 4, Tomo D, al Folio 243, la cual corre inserta llevados por ese Despacho en el año 2024, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se señaló el segundo apellido de la ciudadana anteriormente mencionada, “TOMEDEZ”, con la letra “Z” siendo lo correcto TOMEDES, con la letra “S” como se evidencia en el acta de defunción así como el Acta de Nacimiento.
Es por lo que en fecha 10 de octubre de 2.024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día de Despacho a la publicación y consignación que del presente Cartel se haga, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 11/10/2024, 14/10/2024 mediante diligencia solicita al tribunal librar Edicto para ser publicado en un diario de circulación Regional, y agregado en autos en fecha 15/10/2024, En fecha 17/10/2024 consigna publicación de Edicto en la versión digital en el “DIARIO DE GUAYANA”, de fecha dieciséis (16) de octubre de 2024 y agregado a los autos en fecha 18/10/2024. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 22 de octubre del 2.024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y dentro del lapso establecido la vindicta publica emitió la opinión correspondiente manifestando no tener nada que objetar. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.636.886, de éste domicilio, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus LIA NICOLASA GONZALEZ TOMEDES donde por error involuntario se asentó el segundo apellido de su madre “TOMEDEZ”, con la letra “Z” siendo lo correcto TOMEDES, con la letra “S” y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por EDUARDO DE LA TRINIDAD SOLER GONZALEZ, donde consta que fue colocado el segundo apellido de su madre “TOMEDEZ”, con la letra “Z” siendo lo correcto TOMEDES, con la letra “S por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE DEFUNCION de la de cujus LIA NICOLASA GONZALEZ TOMEDES que se encuentra asentada en el Acta Nº 992, Libro 4, Tomo D, al Folio 243, del Registro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 2024, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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