REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 28 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1611
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000145
En fecha dos (02) de octubre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en fecha 03 de octubre del año 2024, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada dicha Solicitud en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, DIVORCIO por Desamor, Desafecto e incompatibilidad de caracteres, suscrito por la ciudadana BETSABE ALEJANDRA FARFAN MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.262.210, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana DIORLEN LIZARDI DELGADO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.851, y de este domicilio
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: manifiesta la prenombrada cónyuge, la ciudadana BETSABE ALEJANDRA FARFAN MADRID, anteriormente identificada, que contrajo matrimonio civil en fecha 07 de febrero del año 2014, con el ciudadano PEDRO VICENTE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.772.495, por ante Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como consta de acta de matrimonio marcada con el N° 002, Tomo 1, Folios 002, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2014.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Avenida Colon, cruce con calle el Callao, casa N° 170, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, manifiesta estar separados de hecho desde el año 2.022 hasta la presente fecha.
Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo manifiesta que no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 04 de octubre del año 2024, este Tribunal dicto Despacho Saneador, instando a la parte solicitante a señalar si o no adquirieron bienes que liquidar y la dirección para la notificación del ciudadano PEDRO VICENTE GONZALEZ PEREZ, antes identificado.
En fecha 09 de octubre del año 2024, se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana BETSABE ALEJANDRA FARFAN MADRID, up supra identificada, debidamente asistida por la ciudadana DIORLEN LIZARDI, abogada en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 127.851, en donde subsana lo solicitado por este Tribunal, y agregado en autos en fecha 09/10/2024.
En fecha 09 de octubre del año 2024, fue admitida la presente solicitud, se libró la respectiva boleta de citación dirigida al ciudadano PEDRO VICENTE GONZALEZ PEREZ, anteriormente identificado, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconozca o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 15 de octubre del año 2024, este Tribunal dicto auto de corrección de foliatura en la presente solicitud, dejando a salvo las enmendaduras y tachaduras de corrección de foliatura, específicamente desde el folio 08 al folio 15, ambos inclusive.
En fecha 21 de octubre del año 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado firma de la misma por parte del ciudadano PEDRO VICENTE GONZALEZ PEREZ, ya identificado.
En fecha 28 de octubre de 2024, la ciudadana BETSABE ALEJANDRA FARFAN MADRID, suficientemente identificada, debidamente asistida por la abogado DIORLEN LIZARDI DELGADO, anteriormente identificada, solicita se libre cartel de citación al ciudadano PEDRO VICENTE GONZALEZ PEREZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de octubre del año 2024, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de citación dirigido al ciudadano PEDRO VICENTE GONZALEZ PEREZ, antes identificado.
En fecha 31 de octubre del año 2024, este Tribunal dicto auto de corrección de foliatura en la presente solicitud, dejando a salvo las enmendaduras y tachaduras de corrección de foliatura, específicamente desde el folio 17 al folio 23, ambos inclusive.
En fecha 07 de noviembre de 2024, la ciudadana BETSABE ALEJANDRA FARFAN MADRID, anteriormente identificada, asistida por la abogado DIORLEN LIZARDI DELGADO, up supra identificada, consigna Cartel de citación debidamente publicado en la versión digital de “El Diario de Guayana” de fecha 06 de noviembre del año 2024 y agregado en autos en la misma fecha.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 12 de noviembre del año 2024 el suscrito alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana MIGDALIA PRIETO, en su carácter de fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 07 de febrero del año 2014. Asimismo, señala que no han procreado hijos ni poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirma que se separaron de hecho desde el año 2.022 hasta la presente fecha, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 9 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana BETSABE ALEJANDRA FARFAN MADRID contra el ciudadano PEDRO VICENTE GONZALEZ PEREZ, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA