REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de noviembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1724
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000143.
En fecha 16 de octubre del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la abogada VESTALIA MAESTRACCI TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.044.900, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 143.638, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ISMERY ADAGIXA RONDON LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.755.802, como consta de Poder DE 1° OFICIO DE NOTAS DE PARNAMIRIM DE LA REPUBLICA DE BRASIL, DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 de acuerdo a serie digital RN202400951501212250AM.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la Apoderada Judicial, abogada VESTALIA MAESTRACCI TABLANTE, anteriormente identificada, que su representada la ciudadana ISMERY ADAGIXA RONDON LUGO, up supra identificada, contrajo matrimonio civil en fecha de 17 de diciembre del año de 2020, con el ciudadano VICTOR RAMIRO QUINTERO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.365.316 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 280, Libro 3, Tomo I, Folios 55 y 56, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2020.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Carlos Andrés Pérez, calle principal, casa N° 18, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar. Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el Divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su solicitud de divorcio fundamentado en la sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la sentencia Nro.136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo del año 2017 y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera, requiere que sea citado el ciudadano VICTOR RAMIRO QUINTERO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.365.316, en la siguiente dirección: Sector Carlos Andrés Pérez, calle principal, casa N°18, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por ultimo que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
Recibida la pretensión, en fecha 21 de octubre del año 2024, y revisada la misma, éste Tribunal dicto despacho saneador, y por consiguiente, instó a la parte solicitante a indicar si durante su unión matrimonial tuvieron bienes que liquidar.
Mediante escrito de fecha 29 de octubre del año 2024, la apoderada judicial de la parte solicitante, subsana lo solicitado por este Tribunal en el auto de fecha 17 de octubre del año 2024.
En fecha 29 de octubre del año 2024, este Tribunal dicto auto de admisión en la presente solicitud , por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre del año 2016, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo del año 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la presente solicitud, asimismo, se ordeno la citación del ciudadano VICTOR RAMIRO QUINTERO AYALA, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 31 de octubre del año 2024, el suscrito alguacil de este despacho, dejo constancia que se traslado a la dirección señalada por la apoderada judicial de la parte solicitante, dejando constancia que la ciudadana DELIA LUGO, no se identifico, manifestó que el ciudadano VICTOR RAMIRO QUINTERO AYALA, anteriormente identificado, reside en la calle los Teques, cruce con Calle Nicaragua, casa Nro. 37, de la Urbanización La Sabanita, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
En fecha 31 de octubre del año 2024, se recibió diligencia, consignada por la apoderada judicial de la parte solicitante, en donde solicita se cite al ciudadano VICTOR RAMIRO QUINTERO AYALA, anteriormente identificado, en la calle los Teques, cruce con Calle Nicaragua, casa Nro. 37, de la Urbanización La Sabanita, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
En fecha 01 de noviembre del año 2024, este Tribunal acordó lo solicitado en la diligencia de fecha 31/10/2024, ordenando que el ciudadano VICTOR RAMIRO QUINTERO AYALA, anteriormente identificado, sea citado en la siguiente dirección: calle los Teques, cruce con Calle Nicaragua, casa Nro. 37, de la Urbanización La Sabanita, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
En fecha 01 de noviembre del año 2024, el suscrito alguacil de este despacho, consigna boleta de citación, dirigida al ciudadano VICTOR RAMIRO QUINTERO AYALA, anteriormente identificado, sin firmar.
En fecha 04 de noviembre del año 2024, se recibió diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte solicitante, en donde solicita se libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por auto de la misma fecha este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia, se ordeno librar cartel de citación dirigido al ciudadano VICTOR RAMIRO QUINTERO AYALA, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 233 eiusdem.
En fecha 06 de noviembre del año 2024, se recibió diligencia, suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, en donde consiga cartel de citación, debidamente publicado en el diario digital “DIARIO DE GUAYANA”, de igual manera, por auto de misma fecha, se ordeno agregar en autos.
En fecha 06 de noviembre del año 2024, el suscrito alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación, dirigida a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre del 2024, la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, consigna diligencia emitiendo opinión, manifestando mantenerse vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva en la presente solicitud. Asimismo, por auto de fecha 15/11/2024, este Tribunal ordeno agregar en autos.
ARGUMENTOS PARA LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 17 de diciembre de 2020. Asimismo, se señala que no han procreado hijos ni poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace aproximadamente dos años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 9 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana ISMERY ADAGIXA RONDON LUGO contra el ciudadano VICTOR RAMIRO QUINTERO AYALA ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA