REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de Noviembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1228
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000142.-

En fecha 11 de Julio del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D. CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrito por el ciudadano WILLIAM XAVIER DORE TORRES venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-19.535.839, debidamente asistido por la Abogada DAISY TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 286.511, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta el prenombrado cónyuge, el ciudadano WILLIAM XAVIER DORE TORRES, contrajo matrimonio civil en fecha de 22 de Julio del año de 2021, con la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.037.636 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 57, Tomo II, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2021.

Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Simón Bolívar 3, Calle Tumeremo, Casa N° 17, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar. Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, y que No existen bienes que partir o liquidar.

Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el Divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su solicitud de divorcio fundamentado en la sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la sentencia Nro.136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo del año 2017 y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera, requiere que sea citada la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.037.636, mediante correo electrónico ceysfayola@gmail.com.

Pide por ultimo que la presente solicitud, sea Admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.

Recibida la pretensión, en fecha 12 de julio del año 2024, y revisada la misma, éste Tribunal dicto despacho saneador, y por consiguiente, instó a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio certificada.

Mediante escrito de fecha 19 de julio del año 2024, el solicitante consigna acta de matrimonio certificada, solicitada por este Tribunal en el auto de fecha 12 de julio del año 2024, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 22 de julio del año 2024.

En fecha 22 de julio del año 2024, este Tribunal dictó auto de admisión en la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación de la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRÍGUEZ, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 25 de julio del año 2024, se recibió diligencia del solicitante, indicando datos de dirección de habitación y números telefónicos, para la citación por medio de video llamada de la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRIGUEZ.

En fecha 06 de agosto del año 2024, éste Tribunal mediante Sentencia, Revoca por contrario imperio, las actuaciones de fecha 22 de julio del año 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de agosto del año 2024, este Tribunal dictó auto de admisión en la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre del año 2016, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo del año 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la presente solicitud, asimismo se ordenó la citación de la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRÍGUEZ, ya identificada, utilizando los medios telemáticos, dejando constancia en autos de su citación para que exponga lo que crea conveniente en relación a la referida solicitud.

En fecha 09 de agosto del año 2024, la Secretaria del presente Tribunal, consigna constancia que se realizó envió de la Boleta de Citación a la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRIGUEZ, mediante correo electrónico del Tribunal (municipio1.civil.heres@gmail.com) en fecha 08 de agosto del año 2024, y la misma constancia indica que fué recibido y contestado, por la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRIGUEZ, mediante correo electrónico (ceysfayola@gmail.com) en fecha 09/08/2024.

En fecha 17 de septiembre del año 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAM XAVIER DORE TORRES, anteriormente identificado, solicitando se fije oportunidad para realizar audiencia telemática con la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRIGUEZ, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 17 de septiembre del año 2024.

En fecha 27 de septiembre del año 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAM XAVIER DORE TORRES, anteriormente identificado, solicitando abocamiento de la Juez del presente Tribunal y se fije oportunidad para realizar audiencia telemática con la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRIGUEZ.

En fecha 27 de septiembre del año 2024, LA JUEZ ALIDA CAMPOS ARIAS, mediante Auto se Aboca a la presente solicitud, a los fines de ley y agrega a la presente solicitud, diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2024.

En fecha 10 de octubre del año 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAM XAVIER DORE TORRES, anteriormente identificado, solicitando se fije nueva oportunidad para realizar audiencia telemática con la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRIGUEZ.

Auto de fecha 10 de octubre del año 2024, acordando audiencia telemática para ser realizada en la Sala del Despacho del Presente Tribunal en fecha 18 de octubre del año 2024.

En Fecha 18 de octubre del año 2024, se deja constancia mediante auto del Tribunal, del Acto de Audiencia por video llamada en horas de 12:00 a.m., en la sala del presente Tribunal, con la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRÍGUEZ, identificada en autos.

El Alguacil en fecha 07 de Noviembre del año 2024, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Auto de fecha 15 de octubre del año 2024, agregando opinión de la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de familia, ROSA PRIETO, manifestando que se mantendrá vigilante hasta la Sentencia Definitiva en la presente solicitud de Divorcio.

ARGUMENTOS PARA LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 17 de diciembre de 2020. Asimismo, se señala que no han procreado hijos ni poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace aproximadamente dos años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 9 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano: WILLIAM XAVIER DORE TORRES, contra la ciudadana CRYSDAR DEL CARMEN FAYOLA RODRIGUEZ, ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el día 22 del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En fecha 22/11/2024, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.

. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.