REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1188
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000140
En fecha nueve (09) de julio del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada dicha Solicitud en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, DIVORCIO por Desamor, Desafecto e incompatibilidad de caracteres, suscrito por la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ ZURITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.655.743, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano MANUEL PRIETO BRITO, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 170.389, de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: manifiesta la prenombrada cónyuge, la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ ZURITA anteriormente identificada, que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de diciembre del año 1985, con el ciudadano VICTOR JOSE SARLI BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.872.684, por ante Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio anotada bajo el N° 37, Tomo M, Libro I, Folios 95 al 98, del Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el año 1985.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Moreno de Mendoza, Calle principal, Casa S/N, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, manifiesta estar separados desde el 15 de agosto del año 2.010, de hecho hasta la presente fecha.
Manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, MERKIS MARIA SARLI RODRIGUEZ, VICTOR YSAID SARLI RODRIGUEZ y KENNER YSSAAC SARLI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.369.449, V-19.369.450 y V-20.264.566, así mismo manifiesta que no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 10 de julio del año 2024, este Tribunal dicto Despacho Saneador, instando a la parte solicitante a consignar copias simples de las actas de nacimiento de los ciudadanos MERKIS MARIA SARLI RORDIGUEZ, VICTOR YSAID SARLI RODRIGUEZ y KENNER YSSAAC SARLI RODRIGUEZ, anteriormente identificados.
En fecha 12 de julio del año 2024, se recibió diligencia, suscrita por el abogado asistente de la parte solicitante, ciudadano MANUEL PRIETO BRITO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 170.389, en donde subsana lo solicitado por este Tribunal en fecha 10/07/2024.
En fecha 16 de julio del año 2024, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano VICTOR JOSE SARLI BASANTA, anteriormente identificado, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconozca o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 17 de julio del año 2024, mediante diligencia la ciudadana MARIA RODRIGUEZ ZURITA, anteriormente identificada, confiere APUD ACTA al ciudadano MANUEL PRIETO abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P S.A., 170.389, y agregado en autos en fecha 18/07/2024. En fecha 23 de septiembre de 2024 el ciudadano MANUEL PRIETO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.PS.A., bajo el número 170.389, donde solicita el abocamiento de la ciudadana Juez de este Tribunal, y agregado en autos en fecha 24/09/2024, asimismo, la ciudadana ALIDA CAMPOS, Juez del presente Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 24 de septiembre del año 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado firma de la misma por parte del ciudadano VICTOR JOSE SARLI BASANTA, ya identificado. En fecha 30 de septiembre del año 2024 el ciudadano MANUEL PRIETO solicita se libre cartel de citación al ciudadano VICTOR JOSE SARLI BASANTA, antes identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se agregó en autos en fecha 01/10/2024 y se acordó lo solicitado.
En fecha 18 de octubre del año 2024 el ciudadano MANUEL PRIETO, apoderado de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ ZURITA, antes identificada, consigna Cartel en versión digital de “El Diario de Guayana” de fecha 18 de octubre de 2024 y agregado en autos en fecha 22/10/2024.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de fecha 06 de noviembre del año 2024, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre del año 2024 ROSA PRIETO en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público consignó diligencia manifiesta se mantendrá vigilante del Proceso hasta la sentencia definitiva.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 30 de diciembre del año 1985. Asimismo, señala que procrearon tres (03) hijos MERKIS MARIA SARLI RODRIGUEZ, VICTOR YSAID SARLI RODRIGUEZ y KENNER YSSAAC SARLI RODRIGUEZ, anteriormente identificados, ni poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirma que se separaron de hecho desde el 15 de agosto del 2.010 hasta la presente fecha, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 9 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ ZURITA contra el ciudadano VICTOR JOSE SARLI BASANTA, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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