REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de Noviembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1569
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242024000139
En fecha 27 de septiembre del año 2.024, fue recibida por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por el ciudadano ANTONIO RAMON GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.568.878, y de éste domicilio, respectivamente, en su condición de hijo, como se evidencia en anexo contentivo de copia de acta de defunción, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, abogada en libre ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 55.954, y de este mismo domicilio, fundamentada la misma en lo dispuesto en el Artículo 769 del Código del Procedimiento Civil, planteándose en la presente solicitud, que por error involuntario en el acta de defunción Nº 475, Libro 2, Tomo D, Folio 225, la cual corre inserta llevados por ese Despacho en el año 2024, correspondiente al acta de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO. PRIMERO: se asentó en el acta que el estado civil de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO, al momento de su deceso era concubina del ciudadano JOSE RODRIGUEZ (difunto), siendo lo correcto: que era divorciada, según se evidencia en el anexo contentivo de copia de sentencia de divorcia dictada en fecha 08/12/1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, marcado con la letra “C” y en copia de la cédula de identidad de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO marcada con la letra “B”. SEGUNDO: se asentó de forma incorrecta los nombres de cuatro de los hijos de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO, quedando asentados sus nombres como HERMELINDA JOSEFINA, IVONET DEL CARMEN, YUDERCI JOSEFINA Y AKANNEL DEL VALLE, siendo lo correcto: ERMELINDA DEL VALLE, IVONNE DEL CARMEN, YUDERSY JOSEFINA Y AKANELL DEL VALLE. tal y como se evidencia en el acta de defunción marcada con la letra “A” así como la sentencia de divorcio marcada con letra “C” expedida ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de los anexos acompañados a la presente solicitud.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se evidencia del anexo marcado con la letra “A”, contentivos de acta de defunción y con letra “C” sentencia de divorcio, de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO, que se encuentra asentada bajo el Nº 475, Libro 2, Tomo D, Folio 225, la cual corre inserta llevados por ese Despacho en el año 2024, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se asentó en el acta que el estado civil de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO, al momento de su deceso era concubina del ciudadano JOSE RODRIGUEZ (difunto), siendo lo correcto: que era divorciada, según se evidencia en el anexo contentivo de copia de sentencia de divorcia dictada en fecha 08/12/1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, marcado con la letra “C” y en copia de la cédula de identidad de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO marcada con la letra “B”. SEGUNDO: se asentó de forma incorrecta los nombres de cuatro de los hijos de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO, quedando asentados sus nombres como HERMELINDA JOSEFINA, IVONET DEL CARMEN, YUDERCI JOSEFINA Y AKANNEL DEL VALLE, siendo lo correcto: ERMELINDA DEL VALLE, IVONNE DEL CARMEN, YUDERSY JOSEFINA Y AKANELL DEL VALLE. Tal y como se evidencia en el acta de defunción marcada con la letra “A” así como la sentencia de divorcio marcada con letra “C”
Es por lo que en fecha 04 de octubre de 2.024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día de Despacho a la publicación y consignación que del presente Cartel se haga, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 15/10/2024, mediante diligencia el ciudadano ANTONIO GONZALEZ confirió Apud acta a la ciudadana ANNA AREVALO abogada en libre ejercicio y agregada en autos 24/10/2024, En fecha 15/10/2024 el ciudadano ANTONIO GONZALEZ, solicita copia certificada de la admisión de la solicitud de rectificación y agregada en autos en fecha 24/10/2024, En fecha 23/10/2024 consigna publicación de Edicto en la versión digital en el “DIARIO ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha veintidós (22) de octubre de 2024 y agregado a los autos en fecha 24/10/2024. En fecha 28/10/2024 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y dentro del lapso establecido la vindicta publica emitió la opinión correspondiente manifestando no tener nada que objetar. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano ANTONIO RAMON GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.568.878, y de éste domicilio, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO PRIMERO: se asentó en el acta que el estado civil de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO, al momento de su deceso era concubina del ciudadano JOSE RODRIGUEZ (difunto), siendo lo correcto: que era divorciada, según se evidencia en el anexo contentivo de copia de sentencia de divorcia dictada en fecha 08/12/1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, marcado con la letra “C” y en copia de la cédula de identidad de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO marcada con la letra “B”. SEGUNDO: se asentó de forma incorrecta los nombres de cuatro de los hijos de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO, quedando asentados sus nombres como HERMELINDA JOSEFINA, IVONET DEL CARMEN, YUDERCI JOSEFINA Y AKANNEL DEL VALLE, siendo lo correcto: ERMELINDA DEL VALLE, IVONNE DEL CARMEN, YUDERSY JOSEFINA Y AKANELL DEL VALLE. Tal y como se evidencia en el acta de defunción marcada con la letra “A” así como la sentencia de divorcio marcada con letra “C” como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por ANTONIO RAMON GONZALEZ MENDOZA, donde consta PRIMERO: se asentó en el acta que el estado civil de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO, al momento de su deceso era concubina del ciudadano JOSE RODRIGUEZ (difunto), siendo lo correcto: que era divorciada, según se evidencia en el anexo contentivo de copia de sentencia de divorcia dictada en fecha 08/12/1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, marcado con la letra “C” y en copia de la cédula de identidad de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO marcada con la letra “B”. SEGUNDO: se asentó de forma incorrecta los nombres de cuatro de los hijos de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO, quedando asentados sus nombres como HERMELINDA JOSEFINA, IVONET DEL CARMEN, YUDERCI JOSEFINA Y AKANNEL DEL VALLE, siendo lo correcto: ERMELINDA DEL VALLE, IVONNE DEL CARMEN, YUDERSY JOSEFINA Y AKANELL DEL VALLE. por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE DEFUNCION de la de cujus CARMEN GORICIA MENDOZA CENTENO que se encuentra asentada en el Acta Nº 475, Libro 2, Tomo D, Folio 225, del Registro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 2024, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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