REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Noviembre del Año 2024.
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1685
NÚMERO DE RESOLUCIÓN: PJ0242024000134
En fecha 11 de octubre del Año 2024, fue presentada en el Operativo Extraordinario de Tribunal Móvil y recibida por ante este Juzgado solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDWIN JOSE MEDINA DIMAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.567.229, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hermanos EMIL JOSE DIMAS, JOSE ARMANDO DIMAS, ANGEL RAMON DIMAS Y LUDYS MADELEIGNE DIMAS, debidamente asistido por la abogado EUNICE VILLARROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativo Especial Inquilinaria con Competencia en Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo en Nro 320.213, y de este mismo domicilio, planteándose en la presente solicitud de Ratificación de Partidas de Nacimiento, que por error involuntario en las partidas presentadas por el solicitante se asentó de forma incorrecta el nombre de la madre de los beneficiados en la presente solicitud, planteándose que: PRIMERO: se asentó en las actas N° 711, Libro 2, Folios 156 del año 1952; acta N° 1718, Libro 5, Folio 61, año 1954; acta N° 571, Libro 2, Tomo 2, Folio 192, año 1968, todas del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, el nombre de la madre como SANTA ZULEIMA, siendo lo correcto SANTOS DEMETRIA. SEGUNDO: en el acta Nro. 977, Libro 3, Folio 92 del año 1950, se asentó el nombre de la madre como SANTA JULIA, siendo lo correcto SANTOS DEMETRIA., lo cual se evidencia de anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de: copias de partidas de nacimientos y copias de cedulas de Identidad de los ciudadanos, EMIL JOSE DIMAS, JOSE ARMANDO DIMAS, ANGEL RAMÓN DIMAS, LUDYS MADELEIGNE DIMAS y su progenitora SANTOS DEMETRIA DIMAS JIMENEZ.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se evidencia de los anexos, contentivos de las partidas de nacimientos presentadas por el solicitante, se asentó de forma incorrecta el nombre de la madre de los beneficiados en la presente solicitud, planteándose que: PRIMERO: se asentó en las actas N° 711, Libro 2, Folios 156 del año 1952; acta N° 1718, Libro 5, Folio 61, año 1954; acta N° 571, Libro 2, Tomo 2, Folio 192, año 1968, todas del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, el nombre de la madre como SANTA ZULEIMA, siendo lo correcto SANTOS DEMETRIA. SEGUNDO: en el acta Nro. 977, Libro 3, Folio 92 del año 1950, se asentó el nombre de la madre como SANTA JULIA, siendo lo correcto SANTOS DEMETRIA., lo cual se evidencia de anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de: Copias de partidas de nacimientos y copias de cedulas de identidad de los ciudadanos, EMIL JOSE DIMAS, JOSE ARMANDO DIMAS, ANGEL RAMÓN DIMAS, LUDYS MADELEIGNE DIMAS y su progenitora SANTOS DEMETRIA DIMAS JIMENEZ.
Es por ello, que en fecha 11 de octubre del año 2024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y ordeno librar Edicto para ser publicado en un diario de circulación regional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 25 de octubre del año 2024,el ciudadano EDWIN JOSE MEDINA DIMAS, anteriormente identificado, debidamente asistido por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 263.414, consignó el Edicto debidamente publicado por la prensa digital EL DIARIO DE GUAYANA en fecha 22 de octubre del año 2024.
En fecha 28 de octubre del año 2024, el suscrito alguacil de este despacho, consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público.
En fecha 08 de Noviembre se consigno diligencia del Fiscal Séptimo ROSA DEL CARMEN PRIETO donde manifestaba que no tenía nada que objetar y emite su opinión favorable en la presente solicitud debidamente firmada.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, esta Juzgadora dictamina lo siguiente:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano EDWIN JOSE MEDINA DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.567.229, debidamente asistido por la abogado EUNICE VILLARROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativo Especial Inquilinaria con Competencia en Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo en Nro 320.213 que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en las ACTAS DE NACIMIENTO de los beneficiarios ciudadanos, EMIL JOSE DIMAS, JOSE ARMANDO DIMAS, ANGEL RAMÓN DIMAS, LUDYS MADELEIGNE DIMAS, donde se señalo que la progenitora, de los ciudadanos antes mencionados tiene por nombre SANTA ZULEIMA y SANTA JULIA, siendo correcto: SANTOS DEMETRIA DIMAS JIMENEZ, tal y como se evidencia en los mencionados anexos, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitadas por el ciudadano EDWIN JOSE MEDINA DIMAS, anteriormente identificado, donde se señalo que la progenitora de los antes mencionados beneficiarios tiene por nombre SANTA ZULEIMA y SANTA JULIA, siendo correcto: SANTOS DEMETRIA DIMAS JIMENEZ como se evidencia en los documentos consignados en la presente solicitud, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentaron las Partidas de Nacimientos, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal. PRIMERO: en las actas N° 711, Libro 2, Folios 156 del año 1952; acta N° 1718, Libro 5, Folio 61, año 1954; acta N° 571, Libro 2, Tomo 2, Folio 192, año 1968, todas del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y en SEGUNDO: el acta Nro. 977, Libro 3, Folio 92 del año 1950, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 11 días del Mes de Noviembre del mes de del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.)
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
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