Este tribunal visto el cómputo efectuado por secretaria donde se evidencia que el lapso de los tres (3) días para hacer oposición a las pruebas culminó el 29-10-2024.-
Ahora bien, visto que en fecha 04-11-2024, se dictó auto de admisión de pruebas en la presente causa (principal y reconvención), y por omisión este Tribunal obvió pronunciarse con respecto a las oposiciones realizadas por las partes en el presente juicio, la representación judicial de Rutas Aéreas (RUTACA), C.A, en su condición de parte co-demandada, presentó escrito de oposición en fecha 29-10-2024, mientras que la representación judicial de la parte actora el ciudadano Julio Cesar Cuesta Eisler, presento escrito de oposición en fecha 30-10-2024.

Para decidir, este tribunal observa:

En primer lugar, se decidirá la oposición presentado por la parte co-demandada planteada en el Capítulo Único de su escrito, al respecto, esta sentenciadora hace el siguiente análisis: