Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el ciudadano AQUILES ANTONIO CEDEÑO en fecha 09-04-2024 debidamente representado en este acto por los ciudadanos EDGAR MONROY, VALMORY TOMASINI Y EDGAR ANNOVER BATISTA, abogados en ejercicio, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nros. 119.728, 183.183 y 190.141, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la (parte actora), así como también en fecha 18-11-2024 el ciudadano ZHENG YONGXIANG parte (demandada) presento su escrito de promoción de pruebas, quien está debidamente representado por la ciudadana HILARA PIÑERO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.636, de este domicilio y en fecha 20-11-2024 el ciudadano AQUILES ANTONIO JOSE CEDEÑO PEREZ (parte demandada), debidamente representada por la defensora judicial MARIA AUXILIADORA VELAZQUEZ en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, y la oposición planteada por las parte co-demandadas en fecha 25-11-2024, el tribunal procede a providenciar las pruebas en cuestión el Tribunal procede a providenciar las pruebas en cuestión.

OPOSICIÓN DE LA PARTE CO-DEMANDADA
(Abg. HILARA PIÑERO):

Pasa a OPONERSE a las pruebas alegadas y consignadas por el ciudadano; AQUILES ANTONIO CEDEÑO, plenamente identificada en las actas que componen el presente expediente. En la cual se desprende del referido escrito de promoción de pruebas de la parte actora, específicamente del Capítulo II, denominado de la promoción de las documentales.

Ciudadana Juez, me opongo e impugno en nombre de mi representado a dicho medio probatorio, por cuanto el mismo es impertinente y carece de idoneidad en función de que el consejo comunal, no está facultado para emitir un pronunciamiento sobre actos contractuales del terceros, pues su competencia radica exclusivamente en actos administrativos, por lo que mal pudiera utilizarse este medio probatorio para demostrar algún vicio del consentimiento respecto a la compraventa, objeto de la litis.
Con relación al cuarto punto, prueba documental y prueba libre, las reproducciones fotográficas marcadas con las letras “F1”, “F2” y “F3”.
Ciudadana Juez, me opongo e impugno en nombre de mí representado a dichos medios probatorios, respecto a la prueba libre, sobre las reproducciones fotográficas marcadas con las letras “F1”, “F2” y “F3”, ofrecidas por el demandante; ya que las mismas carecen de requisitos indispensables para que se le otorgue valor probatorio, puesto que no fueron acompañadas de elementos esenciales para la verificación de su veracidad, como la identificación de lugar donde se obtuvieron, o a las especificaciones del equipo con el equipo que fueron tomadas, en aras de permitirle a este Juzgado, comprobar la autenticidad de estas; por lo que traemos a colación, extracto de la sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito 25-07-2016 expediente : AP11-V-2016-394- Caracas- Primera Instancia.
OPOSICIÓN DE LA PARTE CO-DEMANDADA
(Abg. MARIA AUXILIADORA VELAZQUEZ)

Pasa a OPONERSE a las pruebas alegadas y consignadas por el ciudadano; AQUILES ANTONIO CEDEÑO, plenamente identificada en las actas que componen el presente expediente. En la cual se desprende del referido escrito de promoción de pruebas de la parte actora, específicamente del Capítulo II denominado de la promoción de las documentales y Capítulo III denominado de las pruebas testimoniales.

Se evidencia del referido escrito de promoción de pruebas de la parte actora, específicamente Capitulo II, denominado promoción de las documentales.

Ciudadana Juez, me opongo a la admisión de dicho medio probatorio, por ser impertinente y carecer de idoneidad, en virtud de que la función del consejo comunal es meramente administrativa, es decir, se encarga de emitir cartas avales, carta de residencia y demás tramites inherentes administrativos de su comunidad, carecen de pericia para emitir pronunciamiento o juicio de valor de las relaciones contractuales de terceros, menos ser determinantes en la condición psíquica-mental de una persona, por cuanto no son especialista en la materia; por lo que la prueba resulta impertinente, en virtud de que la referida no está sujeta a la demostración de algún vicio del consentimiento respecto a la compraventa del objeto de la litis.

En lo referente al cuarto punto, prueba documental y prueba libre, las reproducciones fotográficas marcadas con las letras “F1”, “F2” y “F3”.

Ciudadana Juez me opongo a la admisión de dichos medios probatorios, por cuanto fueron promovidos de forma irregular, ya que, no cumplen con los requisitos indispensables de procedencia para ser promovidas conforme a nuestra adjetiva y criterio jurisprudencial.


Esta Juzgadora considera en el caso de la Oposición formulada por ambas partes co-demandadas ciudadanos Abg. HILARA PIÑERO apoderada judicial del ciudadano (ZHENG YONGXIANG) y MARIA AUXILIADORA VELAZQUEZ defensora judicial del ciudadano (AQUILES ANTONIO JOSE CEDEÑO) lo siguiente: reitera que las únicas causales de inadmisibilidad de las pruebas documentales, son la manifiesta impertinencia o ilegalidad. En Venezuela los documentos privados simples pueden ser promovidos de pruebas tanto si se dicen emanados de la parte contraria o de un tercero, lo mismo ocurre con los documentos administrativos, los públicos y los privados reconocidos; por tanto, la producción en juicio en esta fase del proceso que son los documentos promovidos junto con el libelo de la demanda, esta Juzgadora los considera impertinente al Capítulo II del tercer (3) punto ya que los consejos comunales no están facultados para emitir pronunciamientos con respecto a documentos protocolizados, en virtud de que ellos les corresponde la competencia meramente administrativa y con respecto al cuarto (4) punto, las pruebas libres (reproducciones fotográficas), no cumplen con los requisitos indispensables y esenciales para otorgarle valor probatorio ya que por la falta de estos no se puede constatar su autenticidad. En consecuencia, se declara PROCEDENTE la oposición planteada por las partes co-demandadas identificadas en autos, en el caso de las pruebas presentadas por la parte accionante. Así se decide.-

OPOSICIÓN DE LA PARTE CO-DEMANDADA
(Abg. MARIA AUXILIADORA VELAZQUEZ)

Se evidencia del escrito de pruebas de la parte actora, específicamente en su capítulo III, denominado de las pruebas testimoniales, donde ofrece testimonio doce (12) ciudadanos, conforme a lo señalado al artículo 482 de la norma adjetiva, con el objeto de probar que mi defendido, efectivamente bajo ardid y engaños despojo a su padre de su vivienda y demás pertenencias.

Ciudadana Juez, me opongo formalmente a la admisión de la prueba, por ser impertinente, contradictorias e idoneidad, en razón de que el motivo de la demanda trata sobre la NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE y la fundamentación, necesidad y objeto descrito por la parte actora en su escrito, no encuadra entre los requisitos y formas para demostrar sin lugar a dudas que dicho negocio jurídico (venta) es nula de nulidad absoluta, por tal motivo dichos testimonios nada aportan al proceso.


En cuanto a la oposición del capítulo III planteada por la defensora judicial, esta Juzgadora considera que la prueba es pertinente ya que cumple con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, declarando así IMPROCEDENTE la oposición planteada.


ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
PARTE ACTORA:
(Abg. EDGAR MONROY, VALMORY TOMASINI Y EDGAR ANNOVER BATISTA)

Del Merito favorable de los Autos: El Tribunal la admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva

Capítulo I (Ratificación de las Pruebas Documentales): El Tribunal la admite reservándose su estudio y consideración para la definitiva.

Capítulo II (Promoción de las Documentales): El Tribunal admite el primer (1) y segundo (2) punto, reservándose su estudio y consideración para la definitiva. En cuanto al tercer (3) y cuarto (4) punto del capítulo II. Este Tribunal las desecha por cuanto las partes co-demandas formularon sus respectivas oposiciones y fueron declaradas procedentes las mismas.

Capítulo III (Pruebas Testimoniales): Se admite reservándose su estudio y consideración para la definitiva.
Al quinto (5) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, los siguientes ciudadanos:
º A las nueve (09:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana CARMEN ELENA ARAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.598.502, de este domicilio a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.
º A las diez minutos (10:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana DANIELA DE LA CRUZ HIDALGO ARAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.838.399, de este domicilio a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.
º A las once (11:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana DARISOLIS ARAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.156.185, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.
Al sexto (6) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, los siguientes ciudadanos:
º A las nueve (09:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana MILAGROS ARO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.850.954, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.

º A las diez (10:00 am) de la mañana para que rinda testimonio el ciudadano ARCADIO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.864.776, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas.

º A las once (11:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana YANCY MANIGLIA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.977.388, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.

Al septimo (7) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, los siguientes ciudadanos:
º A las nueve (09:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana MARBELIZ OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.348.823, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.

º A las diez (10:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana ELENA ARO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.188.821, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.

º A las once (11:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana MILDRED UNCEIN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.729.390, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.

Al octavo (8) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, los siguientes ciudadanos:

º A las nueve (09:00 am) de la mañana para que rinda testimonio el ciudadano RAFAEL GUELINGER LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-4.080.726, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.

º A las diez (10:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana ATANIS IZARRA DE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.077.800, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.

Al noveno (9) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, los siguientes ciudadanos:

º A las nueve (09:00 am) de la mañana para que rinda testimonio el ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.504.971, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.

º A las diez (10:00 am) de la mañana a los fines de que el ciudadano DR. ANGEL GRANADO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.977.785, de este domicilio ratifique los informes medico por el suscrito.

Capítulo IV: (De la Exhibición de Documentos): el Tribunal la admite decimo (10) día a las diez (10:00 am) de la mañana y de conformidad con el Artículo 436 del C.P.C., a los fines de que el co-demandado ZHENG YONGXIANG previas formalidades del articulo up-supra señalado, exhiba el documento de venta original registrado bajo el Nº 2022.121, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.5625, y correspondiente al libro de folio real del año 2022.

PARTE CO-DEMANDADA:
(Abg. HILARA PIÑERO CO-APODERA DEL CIUDADANO ZHENG YONGXIANG)

Capítulo I (Prueba Documentales): El Tribunal admite reservándose su estudio y consideración para la definitiva.

Capítulo II (Pruebas Testimoniales): Se admite reservándose su estudio y consideración para la definitiva.

Al decimo primero (11) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, los siguientes ciudadanos:

º A las nueve (09:00 am) de la mañana para que rinda testimonio el ciudadano FRANCISCO JAVER RODRIGUEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.036.813, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte co-demandada como la actora.

º A las diez (10:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana REINA MILAGRO ROJAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.129.393, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte co-demandada como la actora.

º A las once (11:00 am) de la mañana para que rinda testimonio el ciudadano JESUS FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.470.327, de este domicilio, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte co-demandada como la actora.


(ABG. MARIA AUXILIADORA VELAZQUEZ DEFENSORA JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO AQUILES ANTONIO JOSE CEDEÑO)

Capítulo I (Prueba Documentales): El Tribunal admite reservándose su estudio y consideración para la definitiva.