Cursa por este Tribunal demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACUALES incoado por MAYLEN BAYKOGLU BITAR (en representación de sus hermanos NOBEL BAYKOGLU BITAR Y NOEL BAYKOGLU BITAR) contra la PANADERIA Y PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL C.A., todos plenamente identificados en autos.

De una revisión exhaustiva esta Juzgadora observa:

Que en fecha 19-06-2023, este Tribunal dicto sentencia Nº PJ0192023000063, mediante la cual declaro inadmisible la presente demanda, por cuanto el poder que presento la representación de la parte actora abogada LILINA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537 y de este domicilio, fue otorgado por un lapso de cinco años por NOEL BAIKOGLU a la demandante MAYLEN BAIKOGLU, dejando en evidencia que al momento de presentar dicha demanda el poder otorgado estaba vencido. Asimismo la parte demandada ZULEMA RODRIGUEZ sin tener cualidad de abogada, actuó en representación de JOAO FREITA DE HORTA, y a su vez dio poder a los ciudadanos MAURO CARVAJAL y JORGE ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 129.471 y 263.425, respectivamente, ambos de este domicilio, motivo por el cual llevo a esta juzgadora a declarar la misma inadmisible.

Que en fecha 20-06-2023, la representación judicial de la parte actora abogada LILINA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537 y de este domicilio, apela parcialmente de dicha sentencia.

Que en fecha 28-06-2023, la suscrita secretaria de este juzgado deja constancia que en fecha 27-06-2023 venció el lapso de los cinco (05) días, para que las partes ejercieran su recurso de apelación, evidenciándose que la parte demandada no apelo de la sentencia Nº PJ0192023000063 de fecha 19-06-2023.

En fecha 28-06-2023, este tribunal oye la apelación planteada por la representación judicial de la parte actora abogada LILINA NUÑEZ, en ambos efectos y ordena remitir al tribunal de alzada las actuaciones.

En fecha 18-07-2024, este tribunal recibió las resultas de la apelación planteada parcialmente por la representación judicial de la parte actora abogada LILINA NUÑEZ, en la cual el Juzgado Superior Civil, dicto sentencia Nº PJ0172024000145, en fecha 02-07-2024, la cual declaro:

PRIMERO: CONLUGAR, la apelación planteada parcial por la representación judicial de la parte actora abogada LILINA NUÑEZ.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Daños y Perjuicios Contractuales incoado por Maylen Baykoglu Bitar (En Representación de sus hermanos Nobel Baykoglu Bitar y Noel Baykoglu Bitar) Contra La Panadería y Pastelería y Exquisiteces La Capital C.A.

TERCERO: se condena a la parte demandada a cancelar las cantidades que se describen en el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (folio 224 de la tercera pieza).

CUARTO: SE REVOCA la sentencia apelada.

QUINTO: Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado vencida.


Que en fecha 18-09-2024, la representación judicial de la parte actora abogada LILINA NUÑEZ, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, en virtud que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil en fecha 02-07-2024, la cual quedo definitivamente firme.

Que en fecha 23-09-2024, este tribunal le concede cinco días (05) de despacho a la parte demandada para la ejecución voluntaria, librándosele la respectiva boleta de notificación a la parte perdidosa, para que una vez conste en autos la notificación de la misma comenzara a correr el respectivo lapso de ejecución voluntaria.

Que en fecha 25-09-2024, el alguacil suscrito a este juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JORGE ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 263.425, en su condición de representante judicial de la parte demandada.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 19-06-2023, mediante la cual declaro inadmisible la presente demanda, por cuanto el poder que presento la representación de la parte actora abogada LILINA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537 y de este domicilio, fue otorgado por un lapso de cinco años por NOEL BAIKOGLU a la demandante MAYLEN BAIKOGLU, dejando en evidencia que al momento de presentar dicha demanda el poder otorgado estaba vencido. Asimismo la parte demandada ZULEMA RODRIGUEZ sin tener cualidad de abogada, actuó en representación de JOAO FREITA DE HORTA, y a su vez dio poder a los ciudadanos MAURO CARVAJAL y JORGE ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 129.471 y 263.425, respectivamente, ambos de este domicilio, motivo por el cual llevo a esta juzgadora a declarar la misma inadmisible.

Igualmente se evidencia que el Juzgado Superior Civil, decidió sobre la apelación planteada parcial, declarando con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y declarando con lugar la presente demanda, en la cual se observa que en la argumentación de la misma narra lo siguiente: “…Omissis… en virtud de la apelación parcial efectuada por la parte actora, basada en lo que no la favoreció, ya que, el demandado no apelo de la decisión lo que le imposibilita al Tribunal, cambiar parte del dispositivo del fallo Aquo, pues incurriría en el principio de la reformatio in peius, quedando tal cual, como fue establecido en el dispositivo del tribunal A-quo, sobre la ineficacia e invalidez de las actuaciones realizadas por la apoderada que represento a la demandada en juicio. Así se estable… Omissis…”
“…Omissis… De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado. En atención a lo alegado por la representación de la demandada cuando manifiesta que la ciudadana ZULEMA RODRIGUEZ al otorgar poder judicial y substituir su poder, a sus abogados, no tenía esa especial capacidad de postulación, que si detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio de la profesión, conforme a lo que establece la Ley de abogados… Omissis… quien aquí juzga aprecia que en ninguno de los documentos mencionados existe constancia, que la ciudadana ZULEMA RODRIGUEZ, sea la representante legal estatutaria de la demandada, y menos aun, se identifica como abogado y sin inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado… Omissis…”

“…Omissis…Quedando firme la otra parte de la sentencia decidida por el Tribunal Aquo, en cuanto a la representación que alegan los abogados de la demandada, que la declara ilegitima e ineficaz, por cuanto fue otorgada por una persona que no tenía capacidad de postulación, tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley de Abogados...Omissis”