REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 04 de noviembre de 2024
AÑOS 214º y 165º

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Francis Lopes y Nieves Lopes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.234.371 y V- 26.562.613, respectivamente, debidamente asistida por el abogado Javier Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 318.114, asimismo, visto el escrito presentado en fecha 17/10/2024, presentado por el abogado David De Ponte Lira inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.637, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Javier Lopes y Elsa Melissa Lopes, mediante el cual solicita “… Habiendo sido desistido previamente el Recurso de Casación interpuesto por las demandantes FRANCIS MONTSERRAT LOPES LOPEZ Y NIEVES MARIA DE LOS ANGELES LOPES LOPEZ, contra la sentencia dictada en fecha 26-10-2023 por este Tribunal…”, el Tribunal, a los fines de proveer observa:

De la revisión de las presentes actuaciones contentivas del juicio de partición y liquidación de la comunidad hereditaria, incoado por las ciudadanas Francis Lopes y Nieves Lopes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.234.371 y V- 26.562.613, respectivamente, contra los ciudadanos Francisco Lopes y Elsa Lopes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.006.395 y V- 17.210.187, tenemos que en fecha 18 de abril de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, previa solicitud de la parte actora, decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y medida cautelar innominada consistente en la designación de un defensor Ad Hoc, en tal sentido, quien suscribe, tomando en cuenta que la peticionante de la medida en referencia es quien solicita su revocatoria de manera primigenia, aunado a que el asunto principal se encuentra sentenciado mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se homologó en fecha 08/03/2024 el desistimiento planteado por la parte recurrente en vía casacional, y siendo que, la parte actora manifestó su voluntad de levantar la medida decretada, es por lo que, considera procedente lo solicitado la revocatoria de la medida, en consecuencia, se REVOCA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y medida innominada consistente en la designación de un administrador Ad Hoc, decretadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 18/04/2022 y participada mediante oficios Nº 22-0.153 y Nº 22-0.154, en fecha 18/04/2022, razón por la que, se acuerda librar oficios al Registro Publico del Municipio Caroni Estado Bolívar y a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Roscio del Segundo Circuito del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria, asimismo, se deja sin efecto la designación de la Administradora Ad Hoc designada . Líbrese oficios a los Registros.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, de igual manera será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m. Conste.


LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON
























WBM/mtl
Expediente 21.682