REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
COMPETENCIA CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Demandante: Magdalena Del Valle Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.640.020 de este domicilio.
Demandado: Doraisa Pérez de Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.033.067.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Capitulo II
RELACION DE LOS HECHOS
Se recibe el presente juicio en fecha 09/03/2009 por ante el Juzgado distribuidor, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia el conocimiento de la presente causa, mediante sorteo realizado en fecha 10/03/2009.
En fecha 20/05/2009, el Tribunal Primero Civil mediante auto procede a darle entrada al presente juicio ordenando su anotación en el libro de causas respectivo bajo el Nro. 41.683, emplazando a la parte demandada ciudadana Doraisa Pérez de Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.033.067, de igual manera se acordó notificar a la parte actora de la admisión de la demanda, librándose las respectivas boleta de notificación. (Folio 42).
En fecha 07/07/2009 mediante diligencia la ciudadana Magdalena Rojas de Tineo, otorgó poder apud-acta a los Profesionales del derecho José Sarache Marín y Odalis Tinero Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.503 y 107.293 y el Secretario del Tribunal del Juzgado Primero Civil certificó la identidad de la poderdante. (Folio 45 al 47).
En fecha 07/07/2009 mediante diligencia el co-apoderado judicial de la parte actora Abogada José Sarache Marín consigno los emolumentos necesarios para realizar la citación de la demandada. (Folio 48).
En fecha 13/07/2009 el ciudadano Alguacil del Juzgado Primero Civil dejo constancia que el Abogado José Sarache puso a disposición lo exigido en la Ley, para lograr la citación de la demandada. (Folio 49)
En fecha 01/10/2009 el Alguacil del Juzgado Primero Civil consigno recibo de citación firmado por la ciudadana Doraisa Pérez de Carrasco. (Folio 50 al 51)
En fecha 09/10/2009 la ciudadana Doraisa Pérez de Carrasco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.033.067 debidamente asistida por los Profesionales del Derecho Rafael Castro Lugo y Alexandra Sánchez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 68.386 y 119.758, quien consignó escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos: “…primero: rechazo, niego y contradigo que haya suscrito contrato de arrendamiento con la parte actora únicamente en fecha 03/01/2007 (…) segundo: rechazo, niego y contradigo que haya dejado deteriorado el local comercial distinguido con el Nro. 11-21 dado en arrendamiento (…)” (Folios 52 al 54).
En fecha 09/10/2009 mediante escrito la ciudadana Doraisa Pérez de Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.033.067, consigno escrito de pruebas, en la cual procedió a promover en los siguientes términos: capitulo l reprodujo el mérito favorable, capítulo Il de la prueba documental, capitulo lll de la prueba de testigo. (Folios 55 al 56).
En fecha 14/10/2009 el Tribunal Primero Civil de este mismo Circuito, mediante auto acordó elaborar computo por Secretaría de los dos días de despacho correspondiente para que la parte diera contestación a la demanda (Folio 121 y vto.), asimismo en esa misma fecha se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas promovido por la parte demandada (Folio 122).
En fecha 14/10/2009 el Tribunal Primero Civil mediante auto, admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, librando oficios Nros. 09-0802 al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito a los fines de la evacuación de las testimoniales, y oficio Nro. 09-0803 al Alcalde Socialista Bolivariana de Caroní (Folio 123 al 126).
En fecha 29/10/2009 mediante diligencia la parte actora ciudadana Doraisa Pérez de Carrasco, parte actora otorgó poder especial apud-acta a los Profesionales del Derecho Rafael Castro Lugo y Alexandra Sánchez, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.386 y 119.758 (Folio 127 al 129)
En fecha 17/02/2011 mediante acta el ciudadano Juez Provisorio José Sarache Marín, del Juzgado Primero Civil de este mismo Circuito, planteó su inhibición en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 84 eiusdem. (Folio 168)
En fecha 22/02/2011 mediante auto se ordenó expedir copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la inhibición, a los fines de su remisión al Juzgado de Alzada de igual modo se ordenó remitir la presente causa a este Juzgado Segundo de Primera Instancia mediante oficio Nro. 11-0197. (folio 169 al 171)
En fecha 11/03/2011 se recibió el presente expediente constante de una pieza principal de ciento setenta y un folios. (vto. folio 171).
En fecha 17/03/2011 mediante auto se le dio entrada a la presente causa, asimismo la Jueza Marina Ortiz Malavé, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando librar las respectivas boletas de notificación a las partes (folios 172 al 174).
En fecha 25/03/20211 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de notificación de la parte demandada Doraisa Pérez de Carrasco. Posteriormente en fecha 06/04/2011 consignó boleta de notificación firmada por la Abogada Odalis Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.293 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. (Folios 175 al 178)
En fecha 09/05/2011 mediante auto se ordenó remitir al Juzgado de Alzada las copias certificadas, a los fines de que conociera de la apelación interpuesta por la actora en contra del auto de fecha 24/11/2010 dictado por el Juzgado Primero Civil, librándose el respectivo oficio Nro. 11-328.
En fecha 11/08/2011 mediante auto se ordenó oficiar al Juzgado Primero Civil de este mismo circuito a los fines de que remitan el computo, a los fines de constatar los lapsos procesales transcurridos en la presente causa.
En fecha 24/10/2011 recibió del Juzgado Primero Civil actuaciones correspondientes al presente expediente (Folio 196)
En fecha 06/08/2014 mediante auto se ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Caroní del 2do. Circuito ratificándole el oficio Nro. 10-1091 el cual fue requerido por el Juzgado Primero Civil de este mismo circuito.
En fecha 14/11/2014 mediante escrito la co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana Odalis Tineo Rojas solicito se sirva decretar medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar (Folio 213).
En fecha 11/03/2015 mediante auto se ordenó realizar auto ordenador del proceso por auto aparte, a los fines de constatar la etapa procesal en la que se encuentra este juicio, (Folio 252 al 253).
En fecha 08/01/2016 mediante auto el Juez temporal Ángel Velásquez se aboco al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de la parte demandada ciudadana Doraisa Pérez de Carrasco (Folio 255 al 256).
En fecha 03/11/2016 el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que la Abogada Odalis Tineo, puso a disposición del ciudadano Alguacil los medios necesarios para realizar la notificación de la parte demandada. (Folio 258 al 259).
En fecha 10/05/2017 mediante diligencia el ciudadano Alguacil consignó Boleta de notificación sin firmar dirigida a la ciudadana Doraisa Pérez de Carrasco. (Folio 260 al 261).
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Mediante fallo número 1923 de fecha tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizó una sistematización de los criterios jurisprudenciales que sustentan su doctrina en torno a la cuestión de los efectos jurídicos que comporta la pérdida de interés procesal de la actora, como una modalidad de extinción de la acción distinta de la perención de la instancia, a tenor de lo siguiente:
“…cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia debe mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual de la Sala).
…omissis…
Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (subrayado actual de la Sala).
…omissis…
En este sentido, se observa que el decaimiento de la acción sólo ocurre en dos casos específicos: a) cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad, y b) cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. De allí que, la situación fáctica de autos no se encuadra dentro de ninguno de los supuestos señalados, toda vez que, en el presente caso, la causa se encontraba ya sentenciada con un fallo que adquirió el estado de definitivamente firme y en plena fase de ejecución.” (Subrayado del original).
Del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se desprende el carácter vinculante de la misma sobre el decaimiento de la acción por falta de interés, que no es otro, que cuando la causa se encuentre paralizada en estado de sentencia, sin que las partes realicen ningún acto de impulso procesal, se entenderá como una pérdida del interés procesal de dicha causa. Ahora bien, este Tribunal comparte y hace suya la sentencia parcialmente transcrita, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con todos sus efectos legales.
Asimismo la Sala Constitucional en sentencia de fecha 26/11/2021, dictada en el expediente Nro. 17-0293, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, en todo caso, se configurará siempre que se verifique la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año.
En armonía a lo antes expuesto, tenemos que, revisadas las actas que
conforman el presente asunto, el Tribunal observa, que la causa se encuentra en estado de sentencia, siendo la última actuación procesal de este Tribunal en fecha 10/05/2017 en la presente causa, folios 259 al 261, sin que la parte actora haya actuado hasta la presente fecha (20/11/2024), dándole impulso a la causa, por lo tanto, este Tribunal aprecia que en el presente caso ninguno de los anteriores Jueces que han conocido del presente asunto han dictado sentencia en el presente juicio, evidenciándose una paralización del proceso por un lapso prolongado de más de siete (07) años y cinco (05) meses sin que la parte accionante haya impulsado o solicitado al Tribunal que se le administre justicia demostrando a todas luces una falta de interés en la protección de los derechos que discute en el presente proceso judicial, ya que como lo ha dicho la Sala Constitucional “(…)el decaimiento de la acción ocurre cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión (…)” en los criterios antes descritos cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada, ya que si no existe este interés, no tendría sentido movilizar a los órganos del Poder Judicial para la administración de un derecho que simplemente no está interesado en ser protegido, originando indudablemente que este Tribunal deba declarar EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y en consecuencia extinguida la acción por falta de interés. Y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: de oficio se declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, contentivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por la ciudadana Magdalena Del Valle Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.640.020 contra la ciudadana Doraisa Pérez de Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.033.067 de este domicilio. En consecuencia, TERMINADO el presente procedimiento por pérdida de interés procesal de la parte solicitante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob. Déjese copia certificada de esta decisión, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
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