REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2024
AÑOS: 214° Y 165°
Visto el auto de fecha 28/11/2024 dictado por este Tribunal en el cuaderno principal en cual se ordenó suprimir el lapso de abocamiento de esta Juzgadora para la reanudación de la presente causa y por cuanto consta en autos el cumplimiento de las cuotas contempladas en la cláusula cuarta, en los ordinales 4.2, 4.3 y 4.4 de la Transacción Judicial debidamente Homologada en fecha 14/08/2024. Este Tribunal ORDENA el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 10/06/2024 del bien que se describe a continuación:
• AERONAVE MATRICULA ACTUAL VENEZOLANA YV3327 (ANTES N743PB), MARCA: ISRAEL AIRCRAFT INDUSTRIES, MODELO: WW1124, SERIAL: NO. 286.
Para lo cual, se ordena notificar mediante oficio al REGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de participarle del presente levantamiento de las medidas así como para que estampe las notas correspondientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Asimismo, SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, debidamente decretada en fecha 10/06/2024 y ejecutada por este Tribunal con competencia Aeronáutica en fecha 12/06/2024, del bien que se describe a continuación:
• AERONAVE MATRICULA ACTUAL VENEZOLANA YV3327 (ANTES N743PB), MARCA: ISRAEL AIRCRAFT INDUSTRIES, MODELO: WW1124, SERIAL: NO. 286.
Para lo cual, se ordena notificar mediante oficio al REGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al ciudadano DAVID GUILLERMO ISTURIZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.866.036, en su carácter de DEPOSITARIO AD HOC, debidamente juramentado en fecha 12/06/2024 asi como a la SOCIEDAD MERCANTIL ALAS DEL SUR, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25/10/2016, bajo el Nro. 61, Tomo 107-A-REGMERPRIBO, con posteriores modificaciones estatutarias, siendo la última de ellas la inscrita ante la misma oficina de registro mercantil, en fecha 21/09/2018, bajo el Nro. 10, Tomo 70-A REGMERPRIBO, en la persona de su representante ciudadano JUAN CARLOS PITA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.567.853, en su carácter de DEPOSITARIO VOLUNTARIO debidamente designado en fecha 12/06/2024 según consta en el acta de embargo, ello a los fines de participarle del presente levantamiento de las medidas. Líbrese Oficios. Cúmplase.
Asimismo, se ordena notificar mediante oficio al SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES (SAAR) DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de participarle del levantamiento de la Medida Cautelar de Embargo debidamente decretada en fecha 10/06/2024 y ejecutada por este Tribunal con competencia Aeronáutica en fecha 12/06/2024, de las Aeronaves antes señaladas. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Conforme a lo solicitado por las partes, se designa como CORREO ESPECIAL al ciudadano JUAN CARLOS PITA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.567.853, a los fines del traslado de los oficio librados y posterior consignación de las resultas. Así se establece.
LA JUEZ.
NAYRA ELENA SILVA GARCIA .
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. 45.399
NESG/JAAR
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