REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 22 DE NOVIEMBRE DE 2024.
AÑOS: 214° Y 165°
Vista la diligencia de fecha 11/11/2024 presentada por la abogada LENY SOSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 71.561, actuando en representación de la parte demandante, mediante la cual manifiesta al Tribunal: “… Mi representada dio cumplimiento al acuerdo Transaccional suscrito entre las partes en fecha 03 de junio 2024. Como se puede evidenciar de soportes de pago consignados en el expediente; como lo son los soportes de pago y soportes de notificación y soportes de recepción de los pagos…”; es por ello que considera necesario este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 17/06/2024 se homologó el escrito transaccional presentado por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS QUIJADA Y MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 43.989 y 56.174, actuando en su propio nombre y con la condición de directores de la demandante Sociedad Civil SOULES, QUIJADA & ABRAMS S.C. ABOGADOS y por otro lado los ciudadanos JOSE ANTONIO CASTRO Y YOKIRA LISETH APONTE BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.528.514 y V-12.129.953, respectivamente, actuando con la condición de Directores de la demandada Sociedad Mercantil PROYECTO Y CONSTRUCCIONES PAYLOADER PADRE & HIJOS C.A.; se observa que entre otras cosas en el referido escrito las partes acordaron y solicitaron a este Juzgado lo siguiente:
“… a los fines de garantizar el cabal cumplimiento del pago del "Monto Transaccional", se mantenga la medida preventiva de embargo practicada en fecha -25 de octubre de 2023, sobre los siguientes equipos: 1) Cargador Frontal marca: Carterpillar, 966H, Serial Nro. CAT0966HARYF01192, 2) Cargador Frontal marca: Carterpillar, 966H, Serial Nro. CAT0966HVRYF01093; y, 3) Cargador Frontal marca: Carterpillar, 966H, Serial Nro. CAT0966HARYF01189, conforme consta en el cuaderno de medidas del presente expediente; y que, en consecuencia, sea liberada la medida de embargo preventivo sobre los restantes bienes y equipos, exceptuando a los aqui mencionados, sobre los cuales se mantendrá la medida preventiva de embargo, hasta el completo cumplimiento del pago del "Monto Transaccional".
Así las cosas, se observa que conforme a lo acordado por las partes este Juzgado en fecha 27/06/2024 en el cuaderno de medidas de la presente causa, REVOCÓ la MEDIDA DE EMBARGO dictada en fecha 20/10/2023 por el Tribunal Superior, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; la cual en virtud de haber sido decretada con la finalidad de proteger la ilusoriedad del fallo definitivo, fue declarada EJECUTIVA mediante orden de ejecución forzosa de fecha 03/06/2024; lo anterior respecto a los siguientes bienes propiedad de la demandada:
1.- Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 950H, Serial Nº CAT 0950HEM1G02306.
2.- Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 950H, Serial Nº CAT 0950HCM1G02937.
3.- Un (01) Low boy descuellable de 36 toneladas, serial Nº 8X9LW1834GM001006, Marca D’Innocenzo, Placa Nº A06BY9M.
4.- Un (01) Low boy descuellable de 50 toneladas, peso 8.000, serial Nº 8X9WB1337AS 035031, Placa Nº A34AI3S, Año 2010.
5.- Una (01) Motoniveladora, Marca Caterpillar, Modelo 140K, Serial Nº CAT0140KTSZL01286.
6.- Una (01) Motoniveladora, Marca Caterpillar, Modelo 140K, Serial Nº CAT0140KJSZL01244.
7.- Una (01) Motoniveladora, Marca Caterpillar, Modelo 120K, Serial Nº CAT120KLJAP01229.
8.- Una (01) Vibrocompactadora, Marca HAMM, Modelo 3411, serial Nº H2060945.
9.- Un (01) Camión cisterna, marca FVR, Color Blanco, Racda Nº M-TSP-ALNC-2014-8111, Serial Nº 8ZCPFGW88BV404069, Placa Nº A17AN2U.
10.- Un (01) Camión cisterna, marca Kodiak, Color Blanco, Racda Nº M-TSP-ALNC-2014-8111, Serial Nº 8ZCM7C1C88V372124, Placa Nº A18BK8A.
11.- Un (01) Plantor Mobil SYSTEME GIMBH, Serial Chasis Nº W09SSA327B2P20136, Serial Planta Nº 05MS0071, Año 2012.
12.- Un (01) tanque SR CIBER 602603, Año 2015, Serial CT670311, Tipo TM 4020P, de 14.500 KL.
13.- Un (01) Tanque CIBER 6C.40, Año 2015, Serial CH 400332 DE 2.400 KL, Modelo Aquecedor de Oleo Tern, Tipo GC40.
14.- Una (01) Compactadora, Marca Caterpillar, Modelo 825K, Año 2014, Serial CAT0825KCSEE00201.
15.- Un (01) Cargador Frontal, Marca Caterpillar, Modelo 966H, Serial Nº CAT 0966HJRYF01270, Año 2012.
Ordenándose oficiar al ciudadano Gabriel Jesús Farías Marcano, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.388.214, en su carácter de DEPOSITARIO JUDICIAL debidamente designado y juramentado conforme consta en acta de fecha 25/10/2023, con el objeto de hacer de su conocimiento lo decidido y a los fines de que realice la entrega material de los bienes antes descritos.
En ese sentido, la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 03/06/2024 se mantendría activa para los siguientes bienes:
• Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 966H, Serial Nº CAT 0966HARYF01192.
• Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 966H, Serial Nº CAT 0966HVRYF01093.
• Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 966H, Serial Nº CAT 0966HARYF01189.
Establecido lo anterior, para el levantamiento de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO de los bienes muebles restantes, antes descritos, los cuales son propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAYLOADER PADRE & HIJOS, C.A., ampliamente identificada, conforme a lo establecido en el escrito de transacción presentado y debidamente homologado, la parte demandada debía cancelar a la parte demandante lo siguiente: “… (ii) la suma ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 130.000,00), mediante el pago de cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la suma de treinta y dos mil quinientos dólares (USD. 32.500,00) cada una, pagadera la primera de ellas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de julio de 2024, comprometiéndose a pagar las tres cuotas restantes dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024, respectivamente. (…) Renunciar al recurso de revisión constitucional, propuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia Nro. 076, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la presente causa en fecha 01 de marzo de 2024…”.
Al hilo de lo anterior se evidencia que en fechas 03/07/2024 (folios 205 al 208), 06/08/2024 (folios 209 al 212), 17/09/2024 (folios 213 al 216) y 07/10/2024 (folios 217 al 220) la abogada LENY SOSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 71.561, actuando en representación de la parte demandante, mediante escrito presentado consigna Soportes de Transferencia, Soportes de Notificación por Correo Electrónico así como Soportes de Recepción de fondos, y en el último de los escritos además consigna copia simple de diligencia presentada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la cual desisten de la acción interpuesta y solicitan la homologación del mismo (folio 221 y 222); siendo así que la parte demandada de autos dio cabal cumplimiento a la transacción celebrada tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa. Y así se establece.
En consecuencia, se ordena REVOCAR MEDIDA DE EMBARGO dictada en fecha 20/10/2023 por el Tribunal Superior, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; la cual en virtud de haber sido decretada con la finalidad de proteger la ilusoriedad del fallo definitivo, fue declarada EJECUTIVA mediante orden de ejecución forzosa de fecha 03/06/2024, respecto a los siguientes bienes propiedad de la demandada:
• Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 966H, Serial Nº CAT 0966HARYF01192.
• Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 966H, Serial Nº CAT 0966HVRYF01093.
• Un (01) Cargador Frontal marca Caterpillar 966H, Serial Nº CAT 0966HARYF01189.
Los cuales constituyen el resto de los bienes muebles embargados, por lo que se ordena notificar mediante oficio al ciudadano GABRIEL JESÚS FARÍAS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.388.214, en su carácter de DEPOSITARIO JUDICIAL debidamente designado y juramentado conforme consta en acta de fecha 25/10/2023 emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí decidido y proceda a realizar la entrega material de los bienes antes descritos. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.

NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO.


JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO.


JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.

EXP 44.824
NESG/JAAR/KT